REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011).
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000623
PARTE ACTORA: SABINO VALENTIN ARISMENDI GARCÍA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. BENJAMÍN ALVINO
PARTE DEMANDADA: PROYECTO E INVERSIONES MARGARITA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEXANDER DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000623; se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano SABINO VALENTIN ARISMENDI GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-15.423.777, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta Abogado BENJAMÍN ALVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.181, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 24-11-2010, anotado bajo el N° 11, Tomo 189, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada PROYECTO E INVERSIONES MARGARITA, C.A., comparece el Abogado ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.073, en su condición de apoderado judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado por ante la coordinación de secretaría en fecha 18-02-2011, el cual corre inserto en el folio número (35) del expediente.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano SABINO VALENTIN ARISMENDI GARCÍA, declara en su libelo de demanda que el 04 de Julio de 2009, comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados como SUPERVISOR, para la empresa PROYECTOS E INVERSIONES MARGARITA, C.A., cumpliendo una jornada de trabajo de 6:00.a.m a 5:00.p.m, de lunes a domingo, con un último salario de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000,00) mensuales. Hasta el 15 de Mayo de 2010, fecha esta última en la que concluyó la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del preaviso, cuyos montos demandados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, así como el tiempo de servicio alegado por el reclamante, pero desconocen el salario devengado, así como el monto total demandado por cuanto el ex trabajador recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.8.513,59. En este sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador SABINO VALENTIN ARISMENDI GARCÍA, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.437,79), el cual será pagada el día miércoles 02-03-2011 en la sede de este juzgado. TERCERA: Presente el demandante, debidamente asistido por el Procurador de trabajadores antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
ESV/ZCR/ldm.-
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