REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011)
Años: 200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000491
PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS JOSÉ REQUENA SILVA.
PARTE DEMANDADA: COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA C.A. (HOTELES CHANA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CRUZ RAFAEL SUNIAGA FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000491, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.692.924, asistida por el Abogado CARLOS JOSÉ REQUENA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.109, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder apud-acta presentado por ante este Juzgado en fecha 26-10-2010 y por la parte demandada COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA C.A., comparece el abogado CRUZ RAFAEL SUNIAGA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado N° 87.231, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de poder Apud-Acta, de fecha 26 de enero de 2.011.
Iniciada la Continuación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora introdujo demanda en fecha 07-10-2010, contra la sociedad mercantil COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A., y alega que comenzó a prestar servicios de manera personal con horario y jornada determinada, con sujeción, subordinación y dependencia única, exclusiva y total para la empresa demandada, con un contrato de trabajo verbal a tiempo indeterminado, a lo largo de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintidós (22) días, hasta el día 07-06-2010, fecha esta última en la que fue notificada que había sido removida de su cargo, es decir despedida por motivo de reducción de personal indica en el libelo que la obligaron a firmar una Carta de Renuncia; que considerando agotada la vía administrativa procedió a demandar prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se especifican a continuación: Antigüedad, Fideicomiso, Bono de Productividad, Derecho de Utilidades Fraccionadas, Derecho de Vacaciones Fraccionadas, Derecho de Bono Vacacional Fraccionados, Indemnización por Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado, Domingos y Feriados Pendientes (Abril/mayo) y Bono Nocturno Pendiente (Abril/Mayo), los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el salario alegado por la trabajadora, no obstante, desconoce el monto total demandado por cuanto no reconoce el Bono de Productividad reclamado así como el Despido Injustificado; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.7.622,22), los cuales serán pagados a la demandante el día martes 22-02-2011. TERCERA: Presente la ciudadana MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el Abogado CARLOS JOSÉ REQUENA SILVA, antes identificados, declara que aceptan el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la demandada antes identificado, en los términos expuestos por éste y manifiestan que una vez cancelado el monto total acordado nada quedará a deberle la demandada sociedad mercantil COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A., por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a solicitar la ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, así como el archivo del presente expediente e su debida oportunidad.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ERS/ldm.-
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