ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-974
PARTE ACTORA: Ciudadanos, HERNAN SUNIAGA, NERIO SERRANO, JACOBO FERNANDEZ y WILFREDO PALMA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad n° 17.091.120, 9.283.787, 21.749.074.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ERRICO DESIIDERIO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTES DEMANDADAS: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA PARAISO
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano JOSE ENRIQUE PINTO, titular de la cédula de identidad n° 11.817.255, asistido del abogado FREDDY CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.041.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 09 de Febrero de 2011, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIIDERIO, también comparecieron el ciudadano JOSE ENRIQUE PINTO, titular de la cédula de identidad n° 11.817.255, asistido del abogado FREDDY CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.041, en su carácter de Presidente de la demandada, quien Presentó Acta Constitutiva original a efectos videndi, se obliga a presentar dentro de los 3 días hábiles siguientes a presentar el el original por la URDD de esta Coordinación Laboral. Las partes actoras alegas que Le cancelen las cantidades de Bs 21.752,86, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de sus prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 13.000,00, discriminados por accionante de la siguiente manera: Al ciudadano HERNAN SUNIAGA, la cantidad de Bs. 2.500,00, pagaderos para el día 28 de febreros de 2011. Al ciudadano NERIO SERRANO, la cantidad de Bs. 2.500,00, pagaderos para el día 28 de febreros de 2011. Al ciudadano JACOBO FERNANDEZ, la cantidad de Bs. 6.000,00, pagaderos para el día 30 de abril de 2011 y al ciudadano WILFREDO PALMA , la cantidad de Bs. 2.000,00, pagaderos para el día 30 de abril para el día 30 de marzo de 2011, todo ello de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El Tribunal señala a las partes que los respectivos pagos se deben realizar por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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