ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1176
PARTE ACTORA: Ciudadanos, MIGUEL YDROGO y PEDRO RODON, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad n° 9.294.573 y 10.831.167.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS MUZIOTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.951.
PARTES DEMANDADAS: BERNAL ZEIS CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EVA VELASQUEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 71.334.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 08 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano PEDRO RONDON, asistido del abogado LUIS MUZIOTTI, en su carácter de apoderado judicial del accionante también compareció la abogada EVA VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada.
El ciudadano PEDRO RONDON, alega que Le cancelen las cantidades de Bs 110.232,90, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de sus prestaciones sociales la cantidad de Bs. 11.500,00, de conformidad con los cálculos determinados en la audiencia. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 29 de marzo de 2011, el mismo será consignado ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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