ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1621
PARTE ACTORA: Ciudadano MARYURIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.462.091.
APODERADO JUDICIAL: Abogados MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTES DEMANDADA: TRAKI MLA PLUS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados YBELISE BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.704.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 21 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la MARYURIS RAMOS, asistida de la abogado MILAGROS NARVAEZ, apoderada judicial de la accionante, también compareció el abogado EFRAIN CASTRO BEJA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.11.88073, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en las diferentes audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 7.000,00 pagaderos en cheque n° 70602094, de la cuenta corriente n° 0191-0046-42-2546000460 del Banco Nacional de Crédito, para el día de hoy y la cantidad de Bs. 7.000,00. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el cheque antes mencionado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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