ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1451
PARTE ACTORA: Ciudadano FLOR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.339.670.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311.
PARTES DEMANDADA: COLEGIO INTEGRAL DEL INFANTE PRESCOLAR CRISTO JOSE, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL: DORIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad n° 3.026.377, en su carácter de Vicepresidente, asistida del abogados CESAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 24 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana FLOR DIAZ, asistida del abogado ROSALIN ALCALA, también compareció el abogados CESAR MAGO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.7.636,50, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante, ofrezco la cantidad de Bs. 4.500,00 pagaderos de la siguiente manera : La cantidad de Bs. 3.000,00 en cheque n° 600000877, de la cuenta corriente n° 0157-0060-20-03760200901 del Banco Del Sur, para el día de hoy y la cantidad de Bs. 1.500,00 pagaderos para el día 15 de marzo de 2011. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el cheque antes mencionado, en cuanto al segundo pago, el mismo debe consignarse en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación de la Coordinación del Trabajo, en fecha 15 de marzo de 2011.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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