ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-102
PARTE ACTORA: Ciudadano, ANGELO MULE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.713.631.
APODERADO JUDICIAL: Abogado IVANOVA MENESES , inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
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PARTE DEMANDADA: BINGO LA CASCADA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado YBELISE BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.704.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 21 de Febrero de 2011, habilitada la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANGELO MULE, asistido de la abogado IVANOVA MENESES, apoderada judicial del demandante, también compareció el abogado YBELISE BELLORIN, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Ambas partes presentaron pruebas. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.36.080,00, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante, ofrezco la cantidad de Bs. 14.500,00 pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 10.150,00 en cheque del Banco de Venezuela, en cheque n° 10004334, de la cuenta corriente n° 0102-0611-17-000002824 y la cantidad de Bs. 4.350,00 en dinero efectivo de curso legal en el país. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el cheque antes mencionado por la cantidad de Bs. 10.150,00 y el dinero en efectivo descrito por la cantidad de Bs. 4.350,00.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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