N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000992
PARTE ACTORA: ANTONIO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.023.817 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI PERUGINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.191 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GASES MATURIN., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR BOADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.243
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 14 de febrero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ANTONIO CABEZA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. GIOVANNI PERUGINI, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. CESAR BOADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GASES MATURIN, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta. y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano ANTONIO CABEZA, se le cancelara la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000), el cual será cancelado en varios pagos; el primer pago será por la cantidad de Bolívares 50.000, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 22-02-11; el segundo pago por la cantidad 50.000 de Bolívares que serán consignado por ante la Oficina de Control De Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 20-05-11, los restantes 100.000 Bolívares serán cancelados en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de Bolívares 10.000 cada una, a partir del 23-05-11, que serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del trabajo. El trabajador y el Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado.


El Apoderado Judicial de la empresa


.
El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).