REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000017
PARTE ACTORA: EMILIO JOSE MEZA FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.697.526
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.975.817, abogado en ejercicio, inscrita en el iNpreabogado bajo el número 42.284.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A, Y MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A,
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: RICHAR JOSE ROJAS HERRADES Y ALEXI HAYEK LAKKIS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.344 Y 43.756 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy martes ocho (08) de febrero de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano EMILIO JOSE MEZA FUENTES, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora debidamente asistido por el abogado ERRICO DESIDERIO, comparecieron igualmente los abogados RICHAR JOSE ROJAS HERRADES Y ALEXI HAYEK LAKKIS, en su carácter de apoderados de las empresa demandadas VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A, Y MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, según consta de poderes agregados a los autos, quienes solicitan habilitación del tiempo necesario del Tribunal, a fin de que suscribir acuerdo transaccional, dicha solicitud se acuerda iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A, paga en este mismo acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) según cheques identificados con los números 95001487 y S-91-86002761, del Banco Corp Banca, C.A el primer cheque girado contra la cuenta corriente N° 0121-0143-19-0100461113 por la cantidad de seis mil Bolívares (Bs.6.000,00) y el segundo cheque del Banco de Venezuela girado contra la cuenta corriente N° 0102-0647-23-0000017051, por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00) emitidos a nombre del ciudadano EMILIO MEZA, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante, quien de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, declara su total conformidad con el presente pago y acepta y recibe los referidos cheques , por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM, C.A por los conceptos de antigüedad, indemnización por despido, preaviso, utilidades vencidas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, pago de días feriados y descanso semanal, vacaciones y bono vacacional fraccionados e intereses sobre prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOCE MIL NOVENTA BOLIVARES CON 16 CENTIMOS (Bs.12.090,16) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la pagado, ya que es acuerdo de las partes, suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejando expresa constancia que la empresa codemandada en forma solidaria no tiene cualidad para sostener la presente causa por lo que queda relevada de toda responsabilidad.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano EMILIO JOSE MEZA FUENTES, declara y homologa el presente acuerdo y declara terminado el proceso,. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA (o)