REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín nueve (09) de febrero de 2011
200° 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001865
PARTE ACTORA: YUSMALIS DEL CARMEN CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.393 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.142.656, abogada en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOLDE´M, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por la ciudadana YUSMALIS DEL CARMEN CARRION, identificada anteriormente, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa INVERSIONES HOLDE´M, C.A, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de diciembre de 2010, se le dio entrada y admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio , verificándose que la notificación fue recibida por la ciudadana Ingrid García, Cédula de Identidad N° 11.344.715, y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha primero (1°) de febrero de 2011, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada INVERSIONES HOLDE´M, C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YUSMALIS DEL CARMEN CARRION, debidamente asistido de la abogada MILAGROS NARVAEZ, quien además de ser Procuradora de Trabajadores, es apoderada de la accionante, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la Ciudadana YUSMALIS DEL CARMEN CARRION, que ingresó a prestar servicios para la empresa INVERSIONES HOLDE´M, C.A, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, desempeñando el cargo de Obrera de Mantenimiento, devengando un salario mensual de Un Mil Doscientos veintitrés Bolívares (Bs. 1.223,00), y que prestó servicios hasta el día 30 de junio 2010, fecha en la que terminó su relación de trabajo por despido injustificado, y que hasta la fecha de la interposición de la demanda la empresa no le ha pagado las prestaciones sociales motivo por el que demanda la cancelación de los conceptos y montos que se detallan a continuación: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización sustitutiva de preaviso, e indemnización por despido injustificado: para un total demandado por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.086,38)
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada INVERSIONES HOLDE´M, C.A, admite los hechos alegados por la ciudadana YUSMALIS DEL CARMEN CARRION, y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por la actora para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, por lo que, la demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario diario señalado por actor, dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD 45 DÍAS por 52,26 = 2.365,20 BOLIVARES
2.- VACACIONES FRACCIONADAS 7,5 DIAS por 40,76= 305,70 Bolívares.
3.-BONO VACACIONAL 3,48 días por 141,84 Bolívares
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS 15 DÍAS: Bs. 715,95
5.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs. 1.576,80
6.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Bs. 1.576,80, para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.6.682,29), a la cual hay que deducirle el monto de lo pagado por prestaciones sociales, para un total por diferencia de DOS MIL OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.086,38) siendo éste el monto condenado a pagar
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana YUSMALIS DEL CARMEN CARRION condenándose a la empresa demandada INVERSIONES HOLDE´M, C.A a pagar la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.086,38)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los nueve (09) días del mes de febrero de 2011 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA (EL) SECRETARIA (O)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA (EL) SECRETARIA (O)
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