REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Miércoles Nueve de Febrero del año Dos Mil Once (09-02-2011), siendo las diez de la mañana ( 10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida de Embargo Preventivo tal como consta en el auto que antecede, se traslado previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, titular de la cédula de identidad N° 10.937.661, inscrito en el Inpreabogado N° 75.862, con domicilio en San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui y en esta de transito, actuando en su propio nombre y representación; a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentado por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, contra la Sociedad Mercantil Engines Compressor & Partes,C.A, (Encopa) persona jurídica debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando inscrita bajo el N° 61, tomo 5-A, de fecha 13-04-2005, con posterior reforma por ante la misma oficina quedando anotada bajo el N° 53, tomo 7-A, de fecha (22-04-08),domiciliado en la Urbanización “ El Palomar”, Calle Los Sauces, Sector 1 de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; decretado por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre y acordada por este Tribunal en auto separado y se constituyo siendo la Una y Treinta de la tarde (1.30 p.m.) por señalamiento que hace la parte actora, en la Calle Páez, cruce con Avenida José Tadeo Monagas, específicamente donde funciona la sede de la Alcaldía del Municipio Aguasay, Oficina de la Sindicatura y una vez constituido en el sitio antes descrito procedimos a notificar de la misión de este Ejecutor a la abogada en ejercicio África Alejandra Díaz Mata, titular de la cédula de identidad N° 16.337.807, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.662, de este domicilio, quien se identifico como Secretaria Asistente de Sindicatura (manifestado personalmente). En este acto siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se hizo presente una ciudadana quien manifestó de viva voz ser la Administradora de ese órgano gubernamental quien se identificó como Bárbara Josefina Carvajal, titular de la cédula de identidad N° 12.015.625, quien desempeña el cargo de Directora de Administración y Finanzas, domiciliada en Maturín y en esta de tránsito. La ciudadana Bárbara Josefina Carvajal, una vez que este Ejecutor la notifica de la misión a cumplir, siendo las dos y veinte de la tarde (2.20 p.m.) se hizo presente el ciudadano Alfredo José Bustamante Barragaña ,titular de la cédula de identidad N° 5.143.108, Inpreabogado N° 90.070, quien se desempeña como Sindico Procurador Municipal, según consta de Gaceta Municipal del Municipio Aguasay Doce de Agosto del Dos Mil Nueve (12-08-2009), Sesión Extraordinaria 039-09, quien expone con su carácter antes acreditado: “ En virtud de la presente comisión en mi carácter de Sindico Procurador del Municipio Aguasay del Estado Monagas informo a este Tribunal que efectivamente en fecha Cuatro de Marzo del Año Dos Mil Nueve, (04-03-2009), la empresa Engines Compressor & Parts, C.A (ENCOPA) celebró con la Alcaldía del Municipio Aguasay un contrato de obra, la cual no concluyó, por lo que mi representada se vio obligada a establecer una reunión con los Directivos de la misma, manifestaron la imposibilidad material de culminar la obra, es por ello que en fecha Tres de Agosto del Año Dos Mil Nueve, (03-08-2009) la compañía ( ENCOPA), cede a la Sociedad Mercantil RAYDAN, R.L., el contrato antes mencionado, estableciéndose en la Cláusula Tercera que el monto ejecutado hasta esa fecha ascendía a la cantidad de Ochocientos Veinticuatro Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Ocho céntimos (824.584,48 Bs.F.). Ahora bien en virtud de la ejecución de la presente comisión y a los fines de verificar si efectivamente la empresa ENCOPA posee acreencias liquidas y exigibles que puedan ser objeto de alguna medida judicial, me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de informar al Tribunal lo conducente, toda vez, que en el respectivo expediente administrativo reposa una reclamación por pasivos laborales de trabajadores adscritos a la obra no concluida los cuales gozan de un crédito privilegiado, así como se precisa hacer sus deducciones correspondientes establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, motivado al incumplimiento de la ejecución de la obra. Una vez verificado las retenciones de los conceptos antes mencionados se procederá a determinar si efectivamente queda un saldo a favor de la empresa demandada ENCOPA que pueda ser objeto de una medida judicial, por lo que reitero que me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente y en este mismo acto interviene el actor el abogado y expone:” Vista la exposición hecha por el Sindico Procurador del Municipio Aguasay, quien manifestó a este Juzgado que la empresa demandada posee a su favor, que en la Alcaldía que representa, la suma de Ochocientos Veinticuatro Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (824.584,48 Bs.F), la cual proviene de la celebración de un contrato de obra signado bajo el N° ABA-0033-2009, Partida número 404-16-01-00, de fecha Cuatro de Marzo del año dos Mil Nueve (04-03-2009), en consecuencia solicito a este Juzgado se sirva decretar medida Preventiva de Embargo sobre dichas acreencias hasta cubrir el monto de Cincuenta y Tres Mil Cien Bolívares (53.100 Bs.F) monto este correspondiente a lo que me adeuda la demandada, por intereses moratorios y las costas procesales establecidas por el Tribunal comitente, igualmente solicito respetuosamente a este Juzgado se sirva emplazar al Sindico Procurador a los fines de que dicho monto sea emitido mediante cheque a favor del Juzgado del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en el Palacio de Justicia ubicado en la Avenida Intercomunal Tigre-El Tigrito, el cual deberá ser consignado en la Unidad de Recepción de Documentos (no Penal) dirigido al ya citado Juzgado. Solicito igualmente me sea expedida copia certificada de la presente acta de Embargo y una vez cumplida las generales de ley este tribunal se sirva devolver la presente comisión a su Tribunal de origen. El Tribunal visto lo solicitado y la exposición hecha por el Sindico Procurador y por la información suministrada en este acto, certifica mediante contrato que si existe acreencias por cobrar la empresa demandada (Encopa) en esta Alcaldía, asimismo, acuerda lo que establece el articulo 594 del Código de Procedimiento Civil como es concederle los dos (2) días siguientes que establece dicho articulo para que le informe y el lapso vencerá el día Viernes Once de Febrero del corriente año (11-02-11). El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y la exposición hecha por el Sindico Procurador y puesto a la vista el contrato de obra N° ABA-0033-2009, Partida N° 404-16-01-00, de fecha Cuatro de Marzo del año Dos Mil Nueve (04-03-2009) declara medida de Embargo Preventivo por la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Cien Bolívares (53.100 Bs.F.) monto este que corresponde a la deuda total, intereses moratorios y costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. Asimismo, insta al Sindico para que dicho cheque sea emitido a favor del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente acuerda las copias fotostáticas certificadas de la presente comisión. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las tres de la tarde (3.00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Actor
El Sindico Procurador
La Notificada Asistente del Síndico
Administradora de Admistracion de Finanzas
La Secretaria Accidental.-