REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, Lunes Veintiuno de Febrero del año Dos Mil Once (21-02-11), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la practica la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la Apoderada Judicial de la Parte Actora Abogada Adriana Rivas Hernández, titular de la cédula de identidad N° 15.044.162, inscrita en el Inpreabogado N° 108.599, domiciliada en Maturín y en esta de tránsito. Igualmente esta presente el demandante ciudadano Héctor Villuendas Cruz, titular de la cédula de identidad N° 6.843.337, de este domicilio y los funcionarios Agente Oswaldo Padrón, titular de la cédula N° 16.710.867, credencial N° 33.64 y el Agente Simón Guzmán, titular de la cédula de identidad N° 18.983.472, credencial N° 3832, adscritos a la Policía del Estado con desempeño de esta localidad, a fin de realizar la Ejecución Forzosa (Entrega Material), con motivo del juicio de Desalojo, intentado por el ciudadano Héctor Villuendas Cruz, contra el ciudadano Rolando López, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este Tribunal en auto separado. Y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se constituyó en la Avenida Bolívar, signado con el N° 158, en un inmueble constituido por un galpón el cual forma parte integrado de la planta baja del edificio denominado “Mera”, de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Una vez constituido en el sitio antes descrito se hace presente el Demandado Rolando José López Rondón, titular de la cédula de identidad N° 13.545.117, domiciliado en Santa Bárbara y en esta de tránsito, debidamente asistido de la abogada Inés María Martínez Higuerey, titular de la cédula de identidad N° 11.902.557, inscrita en el Inpreabogado con el N° 96.755, domiciliada en Maturín, y en esta de tránsito. Una vez en el sitio, el Tribunal solicita al demandado a fin de abrir el candado que se encuentra en la santa maría quien da acceso al interior del inmueble. En este estado interviene el demandado quien manifiesta no tener la llave, debido a que esos candados no son los que el había colocado, es todo. Igualmente el Tribunal procede a preguntarle a la parte actora si posee la llave del mencionado candado al Demandante. La parte actora (demandante), en vista de que el local se encontraba totalmente desprotegido visto que antes poseía dos (2) candados y los mismos fueron retirados, los cuales eran anticizalla, estos fueron retirados por el arrendatario y dejado el local totalmente desprotegido, motivo por el cual tenemos la llaves del candado que actualmente tiene el inmueble, es por lo que procedo hacer entrega de la llave solicitada en este acto al Tribunal. El tribunal una vez obtenida la llave procede a levantar la santa maría, una vez aperturado el candado de la santa maría, se encuentra una puerta de vidrio abierta y tiene una calcomanía adherida al vidrio que se lee “Producciones Reto Siglo XXI” y la cerradura de la mencionada puerta se encuentra en buen estado. En este estado interviene la abogada asistente del demandado Inés María Martínez y solicita autorización a este digno Tribunal para la toma de fotos (inmueble) objeto de la medida los fines de dejar constancia en el estado en que se encuentra el inmueble objeto de la presente medida, así como de los bienes muebles que pudiese ser de mi asistido (demandado). El Tribunal visto lo solicitado acuerda autorizar a tomar las fotos del mencionado local.En este estado interviene la apoderada actora y expone: “ Solicito a este digno Tribunal que en este acto se ejecute la medida de Entrega Material del local donde se encuentra constituido el tribunal y para el cual fue comisionado y en relación a los bienes muebles que se encentran en el inmueble objeto de la medida y que pudiese ser de propiedad de la parte demandada solicitado a este digno tribunal que el demandante quede como guardador y custodia de los bienes muebles. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido, asimismo acuerda la guarda y custodia en la persona del demandante Héctor Villuendas antes identificado en actas, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley, y se leyó las obligaciones del mismo, en este acto el guardador expone:” Que los bienes muebles de los cuales va hacer custodia son los siguientes: una (1) alfombra color verde aproximadamente siete metros de largo por tres metros de ancho (7mtas x 3mtas). 2.- Dos (2) lámparas colgantes de color verde; 3.- dos (2) muebles tipo puff); 4.- ocho (8) paños de cortinas de varios colores; 5.- nueve (9= lámparas de barra; 6.- Un (1) frezer serial 89006, propiedad de la regional; 7.- Dos (2) mesas “tu y yo” de aluminio; 8.- Seis (6) butacas de madera; ).- nueve (9) butacas de pantry blanca; 10.- Diez (10) bancos de base de hierro forjado con asiento de goma espuma tapizado en color verde agua; 11.- cuatro (4) cojines tapizado marrón; 12.- cuatro (4) palmeras artificiales; 13.- tres (3) mesas cocteleras con tipo de mármol blanco; 14,.- una (19 sombrilla modelo paragüero con base rota; 15.- una (1) mesa acompañante de puff; 16.- Un (1) mueble de estante; 17.- una (1) base blanca para lámpara; 18.- doce (12) vasos de vidrios;19.- veinticinco (25) vasos de cervezas Regional; 20.- una (1) vacío de cerveza Polar; 21.- una (19 Bola de espejo; 22.- dos (2) juegos de muebles verde oscuro ( 4 individuales y 2 de tres puestos); 23.-una (1) bola de treinta centímetros de diámetro de espejos; 24.- cinco paños de terciopelos verde; 25.- Un (1) juego de cortinas de centro; 26.- una (1) lámpara retroproyectora; 27.- cinco (5) paños de lona; 28.- un lavamanos de mesa. Todos estos bienes muebles con características han sido suministrados por ambas partes. El Tribunal una vez decretado el Entrega Material procede hacer la entrega formal al guarda y custodia ciudadano Héctor Villuendas quien estando presente manifiesta su conformidad y en las condiciones antes señaladas. En este acto interviene el demandado rolando López debidamente asistido y expone: “ Solicito al ciudadano Héctor Villuendas le conceda a mi asistido un lapso prudencial de un mes a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día lunes veinticinco de marzo del presente año (25-03-2011) para el retiro de mis bienes muebles de mi propiedad, asimismo, queremos manifestar al tribunal de la causa tenga a bien pronunciarse sobre bienes muebles que son de mi propiedad y no están en el local objeto de la medida, como lo son: 1.- dos unidades de aires acondicionados de capacidad cinco toneladas cada una, tipo consola; 2.- un sistema de aire acondicionado de veinticuatro mil BTU, tipo consola; 3.- un frizer de tres puertas, dado en comodato por la empresa polar; 4.- y un taburete de pantry color blanco, es todo.- En este acto interviene la parte actora y expone: “ Acepto lo solicitado por la parte demandada o sea el lapso de un mes a partir de la presente fecha, y le concedemos dicho plazo para el retiro de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto del presente juicio. Es todo. Este tribunal ejecutor en relación a los bienes muebles que señala el demandado ser de su propiedad y no encontrarse en el inmueble ejecutado se abstiene a pronunciarse por los mismos.El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar da por terminado el acta y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
La Apoderada Actora
El Demandante- Guarda y Custodia
El Demandado
La Abogada Asistente del Demandado
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental