REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas del día de hoy, lunes Catorce de Febrero del año Dos Mil Once (14-02-2011), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida judicial que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata,, en compañía del apoderado de la parte Actora, abogado José Armando Sosa, titular de la cédula de identidad N° 9.654.309, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464, tal como se evidencia del Poder cursante a los folios 5, su vuelto al 06 y 07, domiciliado en Maturín y en esta de tránsito; a fin de realizar la medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio de Ejecución de Hipoteca, intentado por el Banco de Venezuela,S.A., Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil Venecia & Services,C.A., decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil,de la Circunscripción judicial del estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado. Y se constituyó siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) en un bien inmueble propiedad del demandado, ubicado en la Calle Leocadio Rivero N° 53, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, dicha parcela de terreno tiene los siguientes linderos: Norte: Norte que es o fue de maría Abreu, en 40 mts; Sur: Casa que es o fue de Luís Carvajal y Calle Leocadio Rivero, que es su frente en 80 mts; Este: Con casa que es o fue de Pablo García y Oeste: Casa que es o fue de Aída Requena. Las mencionadas bienhechurias le pertenecen a la demandada Sociedad Mercantil Venecia & Services, C.A., tal como consta en el Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 06-08-2000, bajo el N° 36, folio 270 al 275, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre. Nos hicimos acompañar de los Funcionarios Policiales: César José Parra, cédula de identidad N° 11.337.555, credencial N° 3192, (Sargento Segundo) y el Cabo Segundo Hernán Tocuyo, cédula de identidad N° 15.045.108, credencial N° 1670, adscritos a la Comandancia de la Policía estadal (Maturín, Estado Monagas) y una vez constituidos antes en el sitio antes descritos y objeto de la presente medida se procede a notificar de la misión de este Ejecutor al representante (Presidente) ciudadano Igor Ramón Miranda Guerra, titular de la cédula de identidad N° 8.370.954 y de este domicilio. En este acto interviene al Apoderado Actor Abogado José Armando Sosa y expone: “Solicito al Tribunal se procede a la realización del Embargo Ejecutivo del inmueble antes descrito, inmueble en el cual nos encontramos y el cual está destinado al uso comercial. En tal sentido solicito que el ciudadano Juez de este Tribunal Ejecutor decrete formalmente embargado el inmueble y se sigan los trámites procesales a los efectos de oficina al registro público competente. Adicionalmente en nombre de mi representada manifiesto estar de acuerdo con el notificado en su carácter de representante de Venecia & Services, C.A., siga ocupando el inmueble de conformidad con el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se solicitará al Tribunal de la causa que fije el monto del canon a pagar por el inmueble de conformidad con la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble donde esta constituido e identificado anteriormente, asimismo acuerda librar oficio al Registro Publico de este Municipio a los fines legales consiguientes y visto la exposición hecha en este acto por la parte actora en el cual manifiesta su conformidad de que el representante de la demandada Igor Ramón Miranda Guerra quede ocupando el inmueble en cuestión, tal como lo establece el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil. En relación al canon de arrendamiento este Tribunal no tiene la facultad para la fijación del mismo y remite dicha solicitud a la causa a los fines legales consiguientes, tal como lo establece la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establecidos artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes se da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Notificado
El Apoderado Actor
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria Accidental