Que los ciudadanos OSWALDO ANTONIO MARTÌNEZ ANTUAREZ Y JOSEFINA FEBRES HERNÀNDEZ en fecha 10/02/1996 contrajeron matrimonio civil por ante la antigua Prefectura (Hoy Registro Civil) del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañan en el libelo. Que fijaron su domicilio conyugal en Viento Fresco del Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde habitaron hasta el mes de Noviembre del año 2000, que su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no han reanudado, que durante su uniòn conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes, y que en razòn de esto solicitaron ante este Tribunal el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artìculo 185 A del Còdigo Civil. Admitida la solicitud en fecha 21/01/2011, se ordenò notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Pùblico del Estado Monagas, quien en fecha 27/01/2011, mediante oficio Nº 16-F-8-OFC-00078-11, manifiesta que no tiene objeciòn alguna a la solicitud de Divorcio antes aludida. Por cuanto los ciudadanos OSWALDO ANTONIO MARTÌNEZ ANTUAREZ Y JOSEFINA FEBRES HERNÀNDEZ han estado separados por màs de cinco años lo que ha criterio de este Tribunal està plenamente demostrado en autos.