REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTE DEMANDANTE: BEXYMAR JOSEFINA BRAZÓN DE RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADOLFO JOSÉ GUERRA ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO MANZANO GÓMEZ.
PROCEDIMIENTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA
MOTIVO: REPOSICION DE LA CAUSA
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 511-2011
Con vista al escrito de fecha 31 de Enero del presente años dos mil once (2011) y a la previa lectura de la causa con motivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, incoado por la ciudadana BEXYMAR JOSEFINA BRAZÓN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 14.170.189, debidamente asistida por el Abogado ADOLFO JOSÉ GUERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 2.637.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, contra el ciudadano ALEXIS ANTONIO MANZANO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 14.223.901, este Juzgado habría reparado en la circunstancia de haber sido admitido en forma errónea, pues se realizó mediante la modalidad del juicio breve cuando lo correcto en esta situación es admitirlo como juicio ordinario, en consecuencia y con motivo de ese error involuntario, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley decide dejar sin efecto el auto que admitió la presente causa de fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil diez (2010) y declarar nulo todo lo actuado de esa fecha hasta el presente, siendo ahora admitida la misma con lo dispuesto para el juicio ordinario y efectuando nuevo emplazamiento para la contestación, todo conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, al primer (01) día del mes de Febrero del año 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 minutos de la tarde. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 511-2011
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