República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 03 de Febrero de 2011.-
200º Y 151º
"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: , Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 10.831.633 y 9.287.002, debidamente asistido por la Abogada: NORCELIS MILAGRS ROJAS REINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 148.686.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.697)


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 15 de Diciembre de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, Ciudadanos: JULIO CESAR BOLIVAR PADRON y EVA LUCIA MONTENEGRO, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 08 de Noviembre de 1.988, por ante la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, una vez unidos en matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la citada dirección; pero es el caso Ciudadano Juez que nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha 28 de Noviembre de 1.988, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, es por este motivo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A”, del Código Civil Venezolano, hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.... (Omisiss)….

En fecha 20 de Diciembre de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 17 de Enero de 2011, tal y como consta al folio Cinco (05) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JULIO CESAR BOLIVAR PADRON y EVA LUCIA MONTENEGRO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 10.831.633 y 9.287.002, debidamente asistido por la Abogada: NORCELIS MILAGRS ROJAS REINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 148.686 , que contrajeron matrimonio en fecha 08 de Noviembre de 1.988, por ante la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA DIRRECCIÓN DE REGISTRO PRINCIPAL DES ESTADO MONAGAS Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN, DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Abg. Luís Ramón Farias García

LA SECRETARIA:


ABG: GUILIANA A. LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (11:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA:


ABG: GUILIANA A. LUCES ROJAS





EXP N°: 10.697
ABG: LRFG/FV