En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 28 de Febrero de 2011.-
200º Y 152º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: YIRMA YANINA MERIDA BUCARITO y RAFAEL LUÍS SANCHEZ RUIZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.005.337 y 5.694.707, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el Abogado: ELIX ELIVER VALERA ASTUDILLO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 154.861.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.725)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 28 de Enero de 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: YIRMA YANINA MERIDA BUCARITO y RAFAEL LUÍS SANCHEZ RUIZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Diciembre de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, asentado en el acta N°: 19, Folio 31, del año 1.989, la cual acompañamos marcada con la letra “A”, desde el primer momento de nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la localidad de Aguasay, Brisas del Cari, del Estado Monagas, pero es el caso ciudadano Juez que a partir de un tiempo para acá se presentaron ciertas desavenencias y decidimos separarnos de hecho específicamente en fecha 16 de Agosto de 2004 y hasta la fecha no le hemos reanudado, en nuestra unión matrimonial procreamos Tres (03) hijos de nombres: YOSHIRA GENETTE, RAFAEL ANTONIO y CRHISTHIAN VANESSA, todos mayores de edad, de los acompañamos partidas de nacimientos marcadas con las letras “D”. El padre se compromete hasta tantos sus hijos cumplan los 25 años de edad y estén cursando estudios universitarios según sea su capacidad universitaria... (Omisiss)….-
En fecha 02 de Febrero de 2011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 11 de Febrero de 2011, tal y como consta al folio Catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YIRMA YANINA MERIDA BUCARITO y RAFAEL LUÍS SANCHEZ RUIZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.005.337 y 5.694.707, respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el Abogado: ELIX ELIVER VALERA ASTUDILLO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 154.861, según Matrimonio, de fecha 22 de Diciembre de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, asentado en el acta N°: 19, Folio 31, del año 1.989.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AGUASAY Y A LA DE REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA:
Abg. GUILIANA A. LUCES R.
En esta misma fecha, siendo las (10:40 Am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA:
Abg. GUILIANA A. LUCES R.
EXP N°: 10.725a
ABG. LRFG/FV
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