República Bolivariana De Venezuela.
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 22 de Febrero de 2011
200° y 152°

DEMANDANTES: EDUARDO RAFAEL ILARRAZA y YITZY JOSEFINA CORTEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 3.029.327 y 12.520.747, debidamente asistidos por el Abogado: AXEL RAMIREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 32.320.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”.-
EXPEDIENTE N°: (10.748)

Única
Vista la presente demanda recibida del Juzgado Distribuidor de Municipios en fecha: 27 de Febrero de 201, por los Ciudadano: EDUARDO RAFAEL ILARRAZA y YITZY JOSEFINA CORTEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, se pudo verificar que los Demandante señalan en el libelo de demanda: “DE NUESTRA UNIÓN MATRIMONIAL NO PROCERAMOS HIJOS” una vez revisado minuciosamente los anexos con los que acompañaron el presente escrito encontramos que los accionantes durante su unión matrimonial si procrearon una hija de nombre: ENMI DUBRAZKA, según se desprende acta de nacimiento N°: 386, Folio 441, Libro 01, Tomo 01 del año 1.999, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia de Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, fundamentaron la presente acción en el artículo 185 “A” del Código Civil. Conforme al articulo 03 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia la cual señala lo siguiente: “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Ahora bien de lo antes señalado se puede evidenciar que en la presente Demanda se pretende sea declarado Disuelto el Vinculo matrimonial, entre los Ciudadanos: EDUARDO RAFAEL ILARRAZA y YITZY JOSEFINA CORTEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil, por lo que este Tribunal en virtud de encontrarse involucrados intereses de menores resulta Incompetente para Admitir la presente demanda y en atención a lo anteriormente explanado se Declina la Competencia al Juzgado de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Así se Decide.-

Por todo lo antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón de la Materia, y Declina la Competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “ La Sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75”; y una vez vencido el lapso establecido, este tribunal se pronunciara por auto separado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín Capital del Estado Monagas a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del Año dos mil Once (2011).- Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación……
EL JUEZ TITULAR:


Abg. Luís Ramón Farias García



LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg: Guiliana A. Luces R.

En esta misma fecha, siendo las (03:00 pm). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.



LA SECRETARIA TEMPORAL:

Abg: Guiliana A. Luces R.




Expediente N°: (10.748)
ABG: LRFG/FV