República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 10 de Febrero del Año 2.011
200º Y 151º

"VISTOS"

 PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE CODALLO y ROMERY JOSEFINA SALAZAR SILVA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.923.590 y 14.174.701, Asistidos por la Abogada: YADEHZY RONDON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:106.775.
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”

 EXPEDIENTE N°: 10.318
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 25 de Febrero del año 2.010 y admitida el primero de Marzo de 2.010 previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos: JESUS ENRIQUE CODALLO y ROMERY JOSEFINA SALAZAR SILVA, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 27 de Febrero del año 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Benítez, capital El Pilar del Estado Sucre; según Acta de Matrimonio N° 12 Libro de los Libros de Matrimonio llevados durante el año 1.998.
“Una vez consolidada nuestra unión Matrimonial establecimos nuestro domicilio conyugal en el sector los Guaritos 3 vereda 2 casa s/n Municipio Maturín del Estado Monagas, donde convivimos en completa normalidad hasta el 15 de Agosto del año 1.998. Pero es el caso ciudadano Juez que comenzaron a surgir una serie desavenencias que hicieron imposible la vida en común, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva obligándonos a separarnos de cuerpos , por ese motivo es que acuden para solicitarcon fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, por todas las razones antes expuestas y con fundamento en el mencionado artículo, se declare disuelto el vinculo matrimonial. En el tiempo de nuestra unión conyugal, no procreamos hijos no obtuvimos bienes que partir.. Le solicitamos muy respetuosamente que una vez que estudie la presente petición y se cumplan los trámites legales, decrete la Disolución del Vínculo Civil.... (Omisiss).....

En fecha 06 de Julio del año 2.010, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 16 de Diciembre del año 2.010, la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Enero del año 2.011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N° 1970-10, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, Fiscal Octavo del Ministerio Público. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 16 de Diciembre del año 2.010, tal y como consta en el Folio Dieciocho (18) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JESUS ENRIQUE CODALLO y ROMERY JOSEFINA SALAZAR SILVA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.923.590 y 14.174.701, Asistidos por la Abogada: YADEHZY RONDON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:106.775.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diez (10) días del mes de Febrero del Dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG: ABG: GUILIANA A. LUCES.


En esta misma fecha, siendo las (11:50 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG: ABG: GUILIANA A. LUCES.



Exp N°: 10.318
ABG. LRFG/lrfg…