República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 10 de febrero de 2.011
200º Y 151º
En fecha 23 de septiembre del Año 2.009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EDUARDO ANTONIO JIMENEZ VELIZ y MARIA EUGENIA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.343.301 y 17.933.654 de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana AMANDA PEREDA DE MOYA, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.210 y expusieron, lo siguiente:
“En fecha TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (30/09/2006) contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Estado Monagas, según consta de acta expedida por ante esa oficina anotada bajo el N° 148, y la cual anexamos a la presente solicitud, fijando nuestro domicilio conyugal en la Carrera 05 N° 13 El Silencio de esta Ciudad de Maturín, pero es que el caso que desde algún tiempo la armonía conyugal existente entre nosotros se interrumpió por causas de adversa índole y hasta la presente fecha no ha sido imposible restaurarla, razón por la cual decidimos por amistoso acuerdo formalizar nuestra separación de cuerpo, de la unión matrimonial no adquirimos bienes a liquidar.
PRIMERO: como no adquirieron bienes ambos cónyuges, declararon que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones ni beneficios a favor de uno u otro, nada tiene que reclamarse por ese concepto ni por ningún otro concepto.
Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro.
En fecha 25 de septiembre de 2.009, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre 2009 la fiscal Octavo del Ministerio publico ordenó subsanar la omisión de los solicitantes en cuando, sí durante la unión matrimonial se procrearon o no hijos.
El cual fue corregido mediante diligencia de fecha 13 de octubre 2010,
En fecha 18 de octubre 2010, se notificó a la Fiscal Octavo del ministerio Público que los solicitantes de la SEPARACION DE CUERPOS, ciudadanos EDUARDO ANTONIO JIMENEZ VELIZ y MARIA EUGENIA GONZALEZ FERNANDEZ, manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 01 de diciembre del año 2010, compareció la ciudadana alguacil de este Tribunal y dio cuenta al ciudadano Juez, que consigna la Boleta Notificación, constante de un (01) folio, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ, fiscal Octava del Ministerio Público.
Los ciudadanos EDUARDO ANTONIO JIMENEZ VELIZ y MARIA EUGENIA GONZALEZ FERNANDEZ comparecieron ante este Tribunal y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO, a lo cual quien aquí decide se pronuncia al respecto en los siguientes términos.
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, El 25 de septiembre del año 2.009, pedida la Conversión en Divorcio por ambos cónyuges en fecha 13 de octubre de septiembre del año 2.010, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.
S E G U N D A
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos EDUARDO ANTONIO JIMENEZ VELIZ y MARIA EUGENIA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.343.301 y 17.933.654 de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada AMANDA PEREDA DE MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.210, de este domicilio, cónyuges, por haber contraído matrimonio civil en fecha treinta de septiembre año dos mil seis (30/09/2006) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Estado Monagas,
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese a la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Monagas y Registrador Principal del Estado Monagas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los Diez (10) del mes de Febrero del Año 2.011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
En esta misma fecha siendo las DIEZ de la mañana (10:00 am), se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp Nª 10.088
Abg/Ma. Emilia.-
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