REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Once (11) de Febrero de Dos Mil Once (2.011).-
200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: JUANA BAUTISTA ARCILA de RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.334.542, con domicilio en la margen derecha del tramo carretero Tabasca – Uracoa, fundo rústico “Mis Esfuerzos”, Municipio Uracoa del estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 59.874 y 4.726 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, sector Las Brisas Nº 18, de esta Ciudad de Maturín, estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: JULIAN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.863.652, con domicilio en la margen derecha de la carretera sentido Tabasca – Uracoa, Jurisdicción del Municipio Uracoa del estado Monagas.

ABOGADA ASISTENTE y/o APODERADO JUDICIAL: AUN NO CONSTITUYE ABOGADO ALGUNO.-
Exp. 0967
ASUNTO: REIVINDICACION (AGRARIO)

UNICO
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia lo siguiente: recibido el libelo de demanda en fecha Veintisiete de Octubre de Dos Mil Diez (27-10-2.010), el cual riela a los folios 1 al 3, conjuntamente con sus anexos; el tribunal en fecha Dos de Noviembre de Dos Mil Diez (02-11-2.010), folio 17, procedió a dictar Despacho Saneador, a los fines que el demandante subsanase la omisión que presentaba su libelo; actuación ésta que cumplió cabalmente, tal como riela al folio 18 y su vuelto de la presente causa, en fecha Ocho de Noviembre de Dos Mil Diez (08-11-2.010); admitiéndose la demanda, en fecha Ocho de Noviembre de Dos Mil Diez (08-11-2.010), tal como riela a los folios 19 al 29, en el mencionado auto de admisión, se ordenó librar boleta de citación al demandado de autos, ciudadano Julián Marín, supra identificado, con su respectiva comisión y oficio destinada al Juzgado de los Municipios Sotillo, Uracoa y Libertador de esta Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la citación del demandado de autos.

En fecha Quince de Noviembre de Dos Mil Diez (15-11-2.010), la ciudadana Juana Bautista Arcila de Rincones, parte demandante en la presente causa, confirió poder apud-cata a los abogados Robinson Narváez Rodríguez y Rafael Narváez Tenías, ya identificados, folio 34. El referido poder se agregó a los autos en fecha Quince de Noviembre de Dos Mil Diez (15-11-2.010), folio 35.

En fecha Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Diez (17-11-2.010), folio 36, el abogado apoderado solicitó se le nombre correo especial, a los fines de llevar el despacho de citación al juzgado comisionado.

En fecha Diecisiete de Noviembre de Dos Mil Diez (17-11-2.010), folio 37, el tribunal acordó la solicitud del apoderado actor, concediéndole tres (3) días de despacho, para que prestase el juramento de ley.

En fecha Veintidós de Noviembre de Dos Mil Diez (22-11-2.010), el apoderado actor, mediante diligencia manifestó y juró cumplir fielmente con la misión encomendada, folio 38; siendo agregado en la misma fecha; es decir, Veintidós de Noviembre de Dos Mil Diez (22-11-2.010), folio 39.

En fecha Veintitrés de Noviembre de Dos Mil Diez (23-11-2.010), folio 40, el tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la juramentación del apoderado actor, dado que el día que le correspondía se encontraba de comisión.

En fecha Veinticinco de Noviembre de Dos Mil Diez (25-11-2.010), folio 41, el apoderado actor, mediante diligencia, manifestó haber sido juramentado y recibir el despacho de citación.

En fecha Veinticinco de Noviembre de Dos Mil Diez (25-11-2.010), folio 42, el tribunal agregó a los autos la anterior diligencia.

En fecha Cuatro de Febrero de Dos Mil Once (04-02-2.011), folio 68, el tribunal mediante auto dio por recibida la comisión signada con el Nº 1.122, proveniente del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de esta Circunscripción Judicial; pues bien, de dicha comisión, pudo evidenciar este Juzgado, que al momento de librar el cartel de emplazamiento, tal y como consta al folio Nº 63, el referido cartel fue librado de manera errónea, sin tomar en cuenta que la causa que nos ocupa es una materia especial, entiéndase por ella Agrario, y no se observó el contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ello, en virtud que en el artículo 202 de la ley eiusdem, establece lo siguiente: “En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante dirigencia las resultas de su misión, ante lo cual, se librarán sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel; apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta ley”.

En virtud de ello, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena REPONER LA CAUSA, AL ESTADO DE PUBLICAR EL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, TAL CUAL COMO LO CONSAGRA LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO EN SU ARTICULO 202, EN EL DIARIO “LA PRENSA” DE CIRCULACION REGIONAL, CON EL INTERVALO DE LEY, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Como consecuencia de la anterior decisión, se deja sin efecto la fijación del cartel en la morada del demandado, actividad ésta que se practicó en fecha Veinticuatro de Enero de Dos Mil Once (24-01-2.011), folio 64, conjuntamente con los carteles publicados en los diarios “El Sol y La Prensa”, los cuales rielan a los folios Nos. 66 y 67 respectivamente. Asimismo, se deja constancia que en la presente causa, no ha transcurrido lapso alguno para que el demandado de autos proceda a dar contestación a la anterior demanda. Líbrese el cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Líbrese comisión al Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, conjuntamente con oficio, a los fines que la secretaria del juzgado comisionado, proceda a realizar la fijación cartelaria. Conste.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. SONIA M. ARASME P.
LA SECRETARIA ACC.,

LIC. CARMEN MARTINEZ

EXP. 0967
SAP/cm/m.r.*.-




CARTEL DE EMPLAZAMIENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010).-

200° y 151°

SE HACE SABER:

Al ciudadano JULIAN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.863.652, con domicilio en la margen derecha de la carretera sentido Tabasca – Uracoa, Jurisdicción del Municipio Uracoa del estado Monagas. Que a partir de la publicación del presente Cartel se haga en el diario “LA PRENSA” de Maturín, de la consignación de un ejemplar del mismo en el expediente respectivo; de la fijación de una copia de dicho Cartel en la puerta de la morada del demandado y en las puertas de este Tribunal; una vez constando en autos todas las anteriores diligencias, deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes, más Un (1) días que se le concede como término de la distancia de venida, a los fines de que se dé por citado, con motivo del juicio de REIVINDICACION (AGRARIO), intentado en su contra por la ciudadana JUANA BAUTISTA ARCILA de RINCONES.
Siendo entendido que de no comparecer dentro del lapso antes señalado, este Tribunal le nombrará un defensor judicial con quien se entenderá su citación y demás trámites del juicio hasta su final.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza Provisoria


Abg. Sonia Arasme,
La Secretaria Acc.

Lic. Carmen Martínez
Exp. 0967
SAP/cm/m.r.*.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
HACE SABER:
AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, URACOA Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Que con motivo del Juicio de REIVINDICACION (Agrario), tienen intentado la ciudadana JUANA BAUTISTA ARCILA DE RINCONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.334.542 y de este domicilio, en contra del ciudadano JULIAN MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.863.652, quien puede ser localizado en esa Jurisdicción, que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó Comisionarlo Suficientemente para que realice la fijación del cartel por parte de la secretaria del tribunal, en el domicilio del demandado, ciudadano Julián Marín, quien reside en esa jurisdicción. Se anexa Cartel de Emplazamiento y copia certificada de la decisión que ordenó reponer la causa.

Que la parte demandante tiene como Apoderados Judiciales a los abogados ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ Y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.874 y 4.726 respectivamente y de este domicilio.

Que una vez cumplida por usted, la anterior comisión, se servirá devolver original de lo actuado a este Tribunal a la mayor brevedad posible. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia M. Arasme Palomo
La Secretaria Acc.,

Lic. Carmen Martínez

Exp. 0967
SAP/cm/m.r.*.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.

Maturín, 11 de Febrero de 2011.
200° y 151°
TA N° 4173-11 -11
Ciudadano:
Juez del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio, remito a usted, constante de dos (2) folios útiles DESPACHO DE CITACIÓN y CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, con motivo del juicio de REIVINDICACION (AGRARIO), intentado por la ciudadana JUANA BAUTISTA ARCILA DE RINCONES, en contra del ciudadano JULIAN MARIN, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a lo allí inserto.

Asimismo, se le anexa copias debidamente certificadas de la decisión que ordenó reponer la causa.-

Dios y Federación


La Jueza Provisoria,

Abg. Sonia Arasme
Exp. 0967
SAP/cm/m.r.*.-