REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES
DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL REYES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.354.358, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.127 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.
DEMANDADA: Empresa CONSTRUCCIONES RIMOCA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Febrero de 1.988, bajo el Nro.40, Tomo A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON SARMIENTO ROJAS Y JOSE LUIS MORANDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.54.220 y 93.408, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: 14.287.
Vista la anterior reforma de la demanda, presentada por el abogado en ejercicio CARLOS REYES MEDRANO, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nro.27.127 y de este domicilio, mediante el cual expresa: que en conformidad con el articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, reforma la demanda de Honorarios profesionales, en los términos siguientes: No es…su presidente MAURICIO MOYA, ya que lo correcto es:…su Gerente General MAURICIO MOYA; de la misma manera se reforma en lo siguiente; No es…A los fines de lograr la citación de la empresa demanda, solicito esta se realice en la persona de su presidente ciudadano MAURICIO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.1.176.645, en la Avenida de entrada a Punta de Mata, S/N, al lado de la empresa TSC, patio sede de la empresa Construcciones Rimota, C.A., Punta de mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; lo correcto es; A los fines de lograr la citación de la empresa demandada, solcito esta se realice en la persona de su Director ciudadano RICHARD MOYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.251.368, en la Avenida de entrada a Punta de Mata, S/N, al lado de la empresa TSC, patio sede de la empresa Construcciones Rimota, C.A., Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.- En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de esta demanda observa lo siguiente:
“... Establece el Artículo 34l de la ley Adjetiva expresa sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley,..” Asimismo, el Artículo 343 eiusdem establece, “El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte día para la contestación, sin necesidad de nueva citación”.
Ahora bien, de la norma dimana con absoluta claridad que el demandante podrá reformar la demanda por una sola vez antes que el demandado haya dado contestación a la demanda; la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de octubre de 1.993, con Ponencia del Magistrado Rafael Alfonso. Guzmán, dejó sentado lo siguiente “esta Sala en decisión dictada el día 06-04-83, sentó jurisprudencia en el sentido que la sentencia que niega la reforma del libelo debe establecer el motivo por el cual se niega dicha admisión, y en este orden de ideas es imprescindible concluir que la presente reforma es contraria a derecho, por que contraviene a una norma expresa como es el articulo 343 de la ley adjetiva; y por el hecho cierto de que ya el demandado había contestado la demanda, por lo que hace concluir que la presente reforma de demanda debe ser declarada INADMISIBLE, y así se declara.-
En consecuencia, de conformidad con los Artículos antes citado, en concordancia con el Artículo 12 de la Ley Adjetiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana De Venezuela, y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, la reforma de la demanda presentada por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL REYES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.354.358, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.127 y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES RIMOCA, c.a. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Febrero de 1.988, bajo el Nro.40, Tomo A.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nº 14.287
|