PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES
DEMANDANTE: GELACIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.625.035 y con domicilio en la Población de Jusepín, estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDATNE: DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUERA Y NINOSKA SANABRIA BLANCO, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.72.788 y 72.787, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil F & Z SERVICIOS PETROLEROS C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de esta circunscripción Judicial en fecha 10 de Diciembre del año 1.996, bajo el Nº 46, Tomo A-7, con modificaciones posteriores a sus Estatutos Sociales, registradas ante la misma Oficina de Registro Mercantil anotada bajo el Nro.24, Tomo A-2, de fecha 25 de julio del año 2.002, anotada bajo el Nro.38, Tomo A-1, de fecha 06 de febrero del año 2.003, anotada bajo el Nro.17, tomo A-6, de fecha 28 de julio del año 2.004, anotada bajo el Nro.67. Tomo A-1, de fecha 15 de julio del año 2.005, anotada bajo el Nro.65, Tomo A-12, de fecha 28 de junio del año 2.006, anotada bajo el Nro.18,. Tomo A-10, de fecha 01 de Junio del año 2.007: y su última modificación anotada bajo el Nro.58, Tomo A, de fecha 06 de julio del año 2.007.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE Nro.14.041
Se inició el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano GELACIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.625.035 y con domicilio en la Población de Jusepín, estado Monagas, a través de su abogado apoderado Dubini Rafael Velásquez Figuera, en contra de la Sociedad Mercantil “F $ Z SERVICIOS PETROLEROS C.A.
Admitida la presente demanda, una vez declarado competente para conocer de la causa, por cuanto la Jueza Tercera de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, se declaró Incompetente en razón de la cuantía; se ordenó la citación de la sociedad mercantil “F & Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano WILFREDO C. FARIAS MALAVE ó en su defecto en la persona de su VICEPRESIDENTE, ciudadana CARMEN DINORAH ZIMERI DE FARIAS, librándose la respectiva compulsa.
Consta al folio 128, diligencia del ciudadano alguacil temporal de este Tribunal en la cual consigno boleta de citación sin haber sido posible la ubicación de los ciudadanos supra mencionados.
Consta al folio 148 diligencia del apoderado judicial de la parte demandante y solicita se realice la citación de la demandada por carteles, en virtud de la declaración del alguacil, y por auto el tribunal ordenó la expedición de los mismos.
En fecha 14 de julio de 2.010, el apoderado de la accionante mediante diligencia consigna los diarios El Periódico y La Prensa, los cuales se agregaron a los autos en fecha 19-07-10, dejando la secretaria de este juzgado constancia del cumplimiento del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Noviembre de 2.010, el Tribunal mediante auto y a solicitud de la parte designó defensor Judicial, recayendo tal designación en el abogado Francisco Natera, quien aceptando el caso juró cumplir con los deberes del mismo.
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2.010, se libró boleta de citación al defensor judicial, el cual fue citado en fecha 10-02-11.-
En fecha 14-02-2011, comparece por ante este Tribunal el defensor judicial designado, y mediante diligencia solicita se REPONGA LA CAUSA al estado de nueva publicación de los diarios regionales, por cuanto no se ha cumplido por parte de los accionantes en lo que respecta a la publicación dirigida al justiciable en lo cual se exige que ducha publicación debe hacerse en dos diarios regionales, pero con la salvedad de tres días de intervalos entre uno y otro; lo cual no se cumplió por cuanto se hicieron en la misma fecha, y es por lo que solicita tal reposición.
Ahora bien, este juzgador tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se evidencia que no se agotó la citación personal, por lo que mal podría este Juzgador, permitir que el presente asunto continué su curso, ante tal violación al orden público y el derecho a la defensa.
U N I C O
El acto de la citación es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del Debido Proceso, debe velar que la misma se cumpla, para de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. La citación es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Y así se declara.
En el caso que nos ocupa, el Tribunal Procedió a librar cartel de citación a la sociedad mercantil “F & Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A.”, en la persona de su Presidente ciudadano WILFREDO C. FARIAS MALAVE ó en su defecto en la persona de su VICEPRESIDENTE, ciudadana CARMEN DINORAH ZIMERI DE FARIAS, a los fines de que comparecieran por ante este por ante este Juzgado, a darse por citado dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes contados a partir de la publicación, consignación y constancia en autos que del presente cartel se haga, advirtiéndosele que de no comparecer en el lapso señalado, se le nombrará un Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso hasta su terminación, y el presente cartel deberá fijarse en la morada, oficina o negocio de los demandados y otro cartel igual se publicará en el diario “LA PRENSA” y “ELPERIODICO”, que se editan y circulan en esta localidad de Maturín, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, todo de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 223 del código de Procedimiento Civil.
En tal virtud y habiéndose publicado los carteles el mismo día (08-107-10) no dejando transcurrir el intervalo de tres (3) días entre una publicación y la otra, tal como lo señala el articulo 223 eiusdem, tal omisión trae consigo que el acto de la citación quede inconcluso, y por ende tal formalidad vicia efectivamente la certeza del acto procesal, y de no subsanarse, de la manera tipificada en la Ley Adjetiva, podríamos incurrir en violentar normas de orden público como lo es la institución de la citación, al derecho a la defensa que tiene el demandado, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual hemos hecho referencia. Ahora bien, este juzgador considera pertinente reponer la causa al estado de que se ordene la publicación del cartel de citación en el presente procedimiento, a objeto de salvaguardar los derechos que cada parte pueda ocupar en el proceso, y por ende prevalezca la Justicia como principio fundamental de rango constitucional, en tal sentido se deja sin efecto las actuaciones cursantes a partir de los folios 149 al 79 ambos inclusive. Y así se decide.
En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de librar cartel de citación a la sociedad mercantil “F & Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A.”, en la persona de su Presidente ciudadano WILFREDO C. FARIAS MALAVE ó en su defecto en la persona de su VICEPRESIDENTE, ciudadana CARMEN DINORAH ZIMERI DE FARIAS, a los fines de que comparecieran por ante este por ante este Juzgado, a darse por citado dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes contados a partir de la publicación, consignación y constancia en autos que del presente cartel se haga, advirtiéndosele que de no comparecer en el lapso señalado, se le nombrará un Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso hasta su terminación, y el presente cartel deberá fijarse en la morada, oficina o negocio de los demandados y otro cartel igual se publicará en el diario “LA PRENSA” y “ELPERIODICO”, que se editan y circulan en esta localidad de Maturín, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, todo de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 223 del código de Procedimiento Civil, en la causa que por motivo de COBRO DE BOLIVARES, DAÑO Y PERJUICIO, que sigue el Ciudadano GELACIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.625.035 y con domicilio en la Población de Jusepín, estado Monagas, por ante este Juzgado. Líbrese cartel de citación de citación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE AL ACTOR.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 2:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nro.14.041
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