REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 /02/2011
200º y 151º
DEMANDANTE: JESÙS RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.344.619.
APODERADA JUDICIAL: PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, JORGE LUIS ORTA MAESTRE y GUSTAVO JOSE HERNANDEZ DIAZ, Inpreabogado Nros. 87.168, 120.469 y 113.301.
DEMANDADA: ALMEIDA ANTONIA CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.213.994.
ABOGADA ASISTENTE: CRISTHI JENNIFER MARTINEZ DE RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 104.343.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº 13584
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 15/02/2011, el abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, apoderado judicial de la parte Demandante ciudadano JESÙS RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.344.619, y por la parte demandada ciudadana ALMEIDA ANTONIA CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.213.994, asistida de la abogada CRISTHI JENNIFER MARTINEZ DE RODRIGUEZ, inpreabogado Nro. 104.343, comparecieron y convinieron realizar TRANSACCION, a los fines de poner fin al juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos: PRIMERO.- El Demandante y la Demandada convienen en dar en venta el único bien adquirido durante el matrimonio el cual consiste en un inmueble objeto del presente juicio, del pago total efectuado por el futuro comprador o futura compradora por el valor del precio de venta del inmueble les corresponderá de por mitad y de mutuo y amistoso acuerdo a EL DEMANDANTE el cincuenta por ciento (50%) y a la DEMANDADA el cincuenta por ciento (50%) restante. Dicho inmueble consiste en una casa destinada para vivienda familiar construida sobre un lote de terreno de ejido municipal, el terreno tiene una superficie de Diecinueve metros (19 mts) de ancho por Setenta y siete metros (67 Mts) de largo, alinderado como sigue: NORTE.- Con casa que es o fue de los ciudadanos Fernando Rodríguez y María Bastardo, SUR.- Con casa que es o fue de la ciudadana Esmilda Evariste, ESTE.- Con terrenos ocupados por los ciudadanos Almeida Carrizalez y Jesús Rivas González, que es su fondo correspondiente, OESTE.- Con callejón Miranda que es su frente….pertenece al demandante y demandada, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nro. 15, Protocolo Primero, tomo II, Primer Trimestre, año 2011…Segunda.- Ambas partes de mutuo y común acuerdo decidieron solicitar la suspensión de las medidas de secuestro y Prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado y comunicar mediante oficio al Registro señalado, así como al depositario nombrado por el juez comisionado…Quinta.- Ambas parte piden se homologue la presente transacción y piden se declare terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente….Se les expidan copias certificadas mecanografiadas de la transacción, el auto homologándola, a los fines de su protocolización.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…. Puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello. Tal como lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular las partes comparecieron asistidas de abogados, tal como se explanó anteriormente, por lo que se concluye, que no queda prohibida la materia sobre la cual versa el auto composición procesal celebrado, y es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a convenir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la Norma señalada, en concordancia con el Artículo 783 eiusdem, declara HOMOLOGADA la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada mediante Transacción, entre PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, apoderado judicial de la parte Demandante ciudadano JESÙS RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.344.619, demandada ciudadana ALMEIDA ANTONIA CARRIZALEZ.
Se suspende las medidas decretadas en el presente juicio tanto de Secuestro como de Prohibición de enajenar y Gravar. En cuanto a la partición de esta suspensión se libraran los oficios que fueren menester, una vez quede firme la presente decisión. Asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas mecanografiadas a los fines de su registro respectivo.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
GPV/njc
Exp. Nº 13584
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