JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18/02/2011
200º y 151º

PARTES I

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de julio de 2004, anotada bajo el Nº 12, Tomo A-1.

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, EFRAIN RAFAEL CASTRO BEJA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros.2.662.609, 3.325.580 y 10.832.256, abogados en ejercicio, inpreabogado Nros. 6.148, 7345 y 54.440.-

PARTE DEMANDADA: empresa MATERIALES Y MADERA LOS PAREDES, C.A., sociedad mercantil domiciliada en ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de marzo de 1995, bajo el 43, Tomo A-20, reformados sus estatutos en varias oportunidades siendo la última de ellas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de abril de 2006, bajo el Nro. 64, tomo 19-A-Pro. RIF: Nº J30249194-0

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE Nro. 14203.

NARRATIVA II
Se inició el presente por libelo de demanda que introdujo por ante este Juzgado el ciudadano JOSÈ ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 48.464, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de julio de 2004, anotada bajo el Nº 12, Tomo A-1., quien demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) empresa MATERIALES Y MADERA LOS PAREDES, C.A., sociedad mercantil domiciliada en ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de marzo de 1995, bajo el 43, Tomo A-20, reformados sus estatutos en varias oportunidades siendo la última de ellas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en fecha 28 de abril de 2006, bajo el Nro. 64, tomo 19-A-Pro. RIF: Nº J30249194-0

Se procede a hacer una breve síntesis de lo alegado en el escrito libelar: De los Hechos.…”Su representada es portador en su carácter de beneficiario de UN (01) Pagarè emitido por MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. que se anexa en original marcado “C” junto con la Hoja de Calculo del estado de la deuda al 06 de septiembre de 2010 marcada “C2”, y que opuso a la signataria con identificación detallada hecha en el escrito libelar…El instrumento está debidamente firmado y aceptado para su pago “Sin Aviso y sin protesto” en la ciudad de Maturìn, en plazo en cada uni indicado, contado a partir de la fecha de su emisión del pagarè, por la empresa MATERIALES Y MADERERA LOS PAREDES C.A., sociedad mercantil domiciliada en ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de marzo de 1995, bajo el 43, Tomo A-20, reformados sus estatutos en varias oportunidades siendo la última de ellas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de abril de 2006, bajo el Nro. 64, tomo 19-A-Pro. RIF: Nº J30249194-0…Dicho Pagarè se constituyeron como Avalistas a los fines de establecer una garantía, el Sr. BIBARDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cèdula de identidad Nro. 3.511.823 y la Sra. ARELIS DIAZ de PAREDES, venezolana, mayor de edad identificada con la cèdula de identidad Nro. 4.035.964…Petitorio. En fuerza de los argumentos anteriormente estructurados, y de tal manera que ha sido probado suficientemente que la empresa MATERIALES Y MADEDERA LOS PAREDES, C.A, sociedad mercantil ya identificada, adeuda a mi representado el monto reflejado en el Pagarè descrito en este escrito, y agotadas como han sido las gestiones extrajudiciales para obtener su pago, es por lo que siguiendo expresas instrucciones de mi representado, procede a demandar, como en efecto demandó a la empresa….así como al Sr. BIBARDO PAREDES… y la Sra. ARELIS DIAZ de PEREDES…..con base al procedimiento de intimación previsto en el artìculo 640 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, para que convenga a pagar a su representado o en su defecto sea condenada a ello por el tribunal al pago de la sumas……Estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON VEINTITRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.023.100,00)…Pidió que la intimación de la empresa….. sea practicada en Zona industrial Los Pinos, manzana 16, 2da transversal con Calle 1, Edificio LOS PAREDES, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en la persona de su Presidente BIBARDO PAREDES RUIZ….

Admitida la demanda en fecha 01-11-10, se ordenó el emplazamiento a empresa MATERIALES Y MADERA LOS PAREDES, C.A., en la persona del ciudadano Sr. BIBARDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cèdula de identidad Nro. 3.511.823, asimismo en su propio nombre y a la Sra. ARELIS DIAZ de PAREDES, venezolana, mayor de edad identificada con la cèdula de identidad Nro. 4.035.964, los cuales pueden ser intimados en la Zona Industrial Los Pinos, Manzana 16, 2da Transversal con Calle 1, Edificio Los Paredes, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Se librò comisión para la práctica de la intimación.…
En fecha 08 de Noviembre de 2010, se aperturò cuaderno de medidas, decretándose el embargo preventivo de bienes muebles propiedad de la parte intimada, comisionándose Al Juzgado Ejecutor De Sentencias Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Municipio Caronì Del Estado Bolívar.
Mediante escrito de fecha 16-02-11, la abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, identificada en autos, alegó el error cometido en el cálculo de las costas procesales por parte de este juzgado y solicitó se librar un oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caronì del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz.-
Fue consignado mediante diligencia de fecha 17-02-11, por la abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, copia fotostática de apertura de acto para practicar medida de embargo hecha por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caronì del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz.
Ahora bien, Por lo antes expuesto este sentenciador pasa a decidir en base a la siguiente consideración:
UNICA
Este Tribunal analizados los autos específicamente el auto de admisión a la demanda, se evidencia que se incurrió en un error hubo un error en el cálculo de las costas procesales, las cuales fueron calculadas en Bs. 25.220,00; sobre el 25% de la cantidad demandada UN MILLON VEINTITRES MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.023.100,00), siendo la cantidad correcta DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 255.775,00). Y como quiera que la suma del cálculo de las costas fue expresada tanto en letra como en número de manera incorrecta, considera este Juzgado que es procedente que debe reponerse la causa al estado de admitir la demanda.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda, haciendo el cálculo de las costas de manera correcta en base a la estimación de la demanda. Déjense sin efecto todas las actuaciones, cursante del folio Diecisiete (17) al veintidos (22), así como el folio 24, del cuaderno principal. Y del Uno (1) al cuatro (04) del cuaderno de medidas. Recábese las comisiones ya remitidas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las Dos y Media de la tarde (2:30 p.m.). Se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste. La Secretaria

GPV/njc
Exp N° 14203