REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011)

200º y 151º

Vista la anterior diligencia, suscrita y consignada por la ciudadana YUMIKO NAKADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 9.896.779, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.41.693 y de este domicilio, actuando en representación del Estado Monagas y con el caràcter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha seis de octubre del año dos mil seis, inserto bajo el No. 24, Tomo 312, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese organismo, donde solicita se acuerde la Ocupación Previa solicitada en la demanda de EXPROPIACIÓN, que interpusiera su representada para la Construcción de Ampliación del Cementerio de San Félix de Caicara del Municipio Cedeño del Estado Monagas; y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social como son: Aº) aviso al propietario y ocupante; Bº) Previa notificación de los propietarios y este no formulo objeción alguna en relación a la expropiación y c) consignación de la cantidad en la cual se avalúo el inmueble, o sea la suma de TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.309.628,00), mediante cheque de Gerencia del Banco Caroní N° 97649918; este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se decreta LA OCUPACIÓN PREVIA solicitada en el Libelo de la Demanda, concretamente del Inmueble, cuya ubicación, cabida, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud de expropiación respectiva.-

El mencionado inmueble está constituido por unas bienhechurias ubicadas en la población de san Félix de Cantalicio, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, el cual tiene una extensión de terreno de CINCO MIL CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (5.047,29 MTS2) el cual consta que dichas bienhechurias está formada por un (01) galpón, vivienda principal, tanque de agua, canal de recolección de agua, una cerca perimetral y cultivos permanentes, enclavados en una extensión de terreno de CINCO MIL CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (5.047,29 MTS2), comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM de afectaciones particulares:


PUNTO NORTE ESTE

P1 1.101.114 428.127
P2 1.101.125 428.149
P3 1.101.127 428.181
P4 1.101.037 428.156
P5 1.101.032 428.137
P6 1.101.053 428.085
P7 1.101.093 428.105
P8 1.101.110 428.121
Para la ejecución de la anterior medida, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Barbara de esta Circunscripción Judicial, a quien se acuerda librar Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.-

ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA L
Exp N° 32.295
tula.-