REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE

200º y 151º

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, hace mención a lo siguiente: El artículo 661 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “…y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días apercibidos de ejecución…”; e igualmente establece el artículo 662 ejusdem, lo siguiente: “ Si al cuarto día no acreditaren, el deudor o el tercero haber pagado, se procederla embargo del inmueble y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba a sacarse a remate el inmueble…”, y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, ni tampoco hubo oposición como lo establece el artículo 663 del mismo Código adjetivo, la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-

En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que a partir del 25 de Mayo de 2009, todas las partes se encontraban intimadas, según decisión del Tribunal A-quen, que decidió sobre la fecha en que quedó intimada la ciudadana ARNELYS FUENTES DE BENSIMON, en su carácter de fiadora solidaria; y por cuanto han transcurrido los lapsos establecidos en los artículos 661 y 662 del Código de Procedimiento Civil, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha Doce (12) de Febrero del año 2009, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en los artículos 12, 661, 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha Doce (12) de Febrero del año 2009, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, propuesto por MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., ahora BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil ANZOATEGUI NORTE (INANORCA), C.A., SIMON BENSIMON y ARNELYNS EVELYN FUENTES de BENSIMON, y así se decide. -


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. RONILUZ MARIÑO
SECRETARIA TEMPORAL


EXP/ 31.693
TULA