JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VIENTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2.011.

200º y 152º

EXPEDIENTE N°: 26.562


PARTES:
DEMANDANTE: CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Octubre de 1.954, bajo el N° 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORP BANCA C:A, consta de asiento de Registro de Comercio Inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 21 de Octubre de 1.997, bajo el N° 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A, Copr Banco Hipotecario, C.A, Copr Fondo de Activos Líquidos, C.A, Corp Arrendadora Financiera, Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A Banco Universal, conforme autorización de la Junta de Emergencia Financiera por resolución Número 009-0899.-
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL MOLANO; JOSE ORSINI LA PAZ, DHORSSY POTENTINI, SULIMA BAYLUNE, LOURDES ASPACHI, ANA CECILIA SILVA, CARLOS RAFAEL MARTINES y RAFAEL DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 7.724, 11.302, 27.008, 30.067, 31.059, 36.086, 57.926 y 71.191 respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADA: PALACIOS Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (PALASERVI), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 02 de Mayo de 1.997, bajo el N° 62, Tomo 3-A, posteriormente reformada conforme Acta inscrita en fecha 08 de Mayo de 1.998, bajo el N° 02, Tomo A-4, por ante el mismo Registro, en la persona de sus representantes legales Ciudadanos ANTONIO JOSE PALACIOS y EDITH MAGDALENA MARCANO ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.390.469 y V-9.293.536 respectivamente y con domicilio en la Ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SALOME ZAMBRANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.153.464, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.827 y de este domicilio.-
TERCER OPOSITOR: JESUS SALVADOR MARCANO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.813.302, domiciliado en la Ciudad de Punta de Mata, Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO OPOSITOR: ELEIZY JOSE RAMOS; venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.200 y de este domicilio.-

-I-

En fecha 07 de Diciembre del año 2.010, siendo las 9:00 am, día y hora fijadas por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que tuviera lugar la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal, sobre el inmueble plenamente identificado en autos, procedió el Ciudadano JESUS SALVADOR MARCANO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELEIZY RAMOS; quienes expusieron lo que de seguidas pasa este Tribunal a sintetizar:

(…) En esta oportunidad hacemos oposición formal a la Medida de Embargo Ejecutada por el Tribunal comisionado por cuanto el inmueble objeto de la medida identificado en actas, no es ni ha sido propiedad de los demandados anteriormente mencionados, ya que el mismo es propiedad de mi asistido Ciudadano JESUS SALVADOR MARCANO MALAVE, tal y como consta en documentos de propiedad del terreno y bienhechurías que se encuentran en el mismo, que presento en original y copia para que previa certificación y confrontación de los mismos, sean devuelto los originales a mi persona, por todo ello formulo la presente oposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Tribunal suspenda la Medida una vez comprobado la calidad de propietario de mis asistido (…)

Abierta la presente incidencia, y estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, la parte demandante debidamente representada por su Apoderado Judicial, procedió a promover las siguientes pruebas:

• Documento constitutivo de Hipoteca Especial, convencional y de Primer Grado, sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías constituidas sobre una parcela de terreno de ejido municipal ubicada en la Avenida Bolívar, N° 116 de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, el cual tiene una superficie de doce (12) metros de frente por catorce (14) metros de fondo, y está alinderada de la siguiente manera Norte: Avenida Bolívar, Sur y Este: residencia de habitación de Jesús Marcano Malavé y Oeste: Con construcción tipo oficina que es o fue de Alberto Guerrero y por otra parte las bienhechurías objeto de la hipoteca, tiene un área total de construcción aproximada de 301,64 metros cuadrados, dividida en dos plantas, distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: 01 Oficina con baño, 01 local comercial con 02 baños. Planta Alta: Area libre de construcción concluida en un 45% aproximadamente.-
• Certificación de Gravamen sobre el inmueble que mide doce (12) metros de frente, por catorce (14) metros de fondo, ubicado en la Avenida Bolívar N° 116, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida Bolívar, Sur y Este: residencia de habitación de Jesús Marcano Malavé y Oeste: Con construcción tipo oficina que es o fue de Alberto Guerrero.-

Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

Nuestra Legislación permite la intervención de Terceros extraños al proceso, a fin de hacer valer sus derechos cuando alguna Medida Legal del Juez, sea Preventiva o Ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. El artículo 546 contiene un mecanismo breve y sumario, cuyo texto reza:

“… Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente de la publicación del último Cartel de Remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella estuviere verdaderamente en su poder y presentare al opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusiere a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia” (Omissis)

El tercero opositor fundamenta su derecho de propiedad, alegando que el bien objeto de embargo, es de su exclusiva y única propiedad, tal como se evidencia del Título Supletorio que corre inserto a los autos, específicamente del folio dieciocho (18) al folio veintitrés (23), el cual fue decretado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22 de Noviembre del año 2.002.-

Una vez analizadas las pruebas presentadas en la presente incidencia observa este Juzgador lo siguiente:

Se desprende del documento constitutivo de Hipoteca Especial, convencional y de Primer Grado, sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías constituidas sobre una parcela de terreno de ejido municipal ubicada en la Avenida Bolívar, N° 116 de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, el cual tiene una superficie de doce (12) metros de frente por catorce (14) metros de fondo, y está alinderada de la siguiente manera Norte: Avenida Bolívar, Sur y Este: residencia de habitación de Jesús Marcano Malavé y Oeste: Con construcción tipo oficina que es o fue de Alberto Guerrero, que el mismo pertenece al Ciudadano ANTONIO PALACIOS con data del año 1.995, bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 2; Segundo Trimestre; tal y como se desprende la Certificación de Gravamen expedida por la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, evidenciándose de la misma, que sobre el referido inmueble existe una Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del Banco del Orinoco (ahora Corp-Banca); por la cantidad de CUARENTA MILLONES (40.000.000,00), actualmente CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00), según documento protocolizado bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del año 1.999.-

Ahora bien, alega el Tercero Opositor, que el referido inmueble le pertenece según Titulo Supletorio decretado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22 de Noviembre del año 2.002, de cuyo contenido este Tribunal textualiza lo siguiente:

(…Omissis…)

(…) SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que en una parcela de mi propiedad, ubicada en la Avenida Bolívar signada con el N° 115 de la Ciudad de Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas (…).-

De lo anteriormente transcrito es concluyente para quien aquí juzga determinar que estamos al frente de dos (02) parcelas de terrenos distintas, por cuanto ambas se encuentran signadas con numerología de identificación distintas, con lo cual, mal podría el Ciudadano JESUS SALVADOR MARCANO MALEVE, hacer oposición a la ejecución de la medida decretada sobre el bien inmueble que se encuentra identificado de autos, el cual le pertenece al Ciudadano ANTONIO PALACIOS y sobre el cual existe una Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de CORP BANCA, C.A. BANCA UNIVERSAL, razón por lo cual mal podría este Tribunal declarar procedente la presente Oposición y así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil declara SIN LUGAR LA OPOSICION efectuada en fecha 07 de Diciembre del 2.010 por el Ciudadano JESUS SALVADOR MARCANO MALAVE.-

Dadas las características de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los veintiuno (21) días del mes de Febrero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. RONILUZ MARIÑO

En la misma fecha, siendo las 3:20pm, se dictó y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
Exp N° 26.562
Ely.-