REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE (14) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011)
200º y 151º
Vista la anterior diligencia, suscrita y consignada por la ciudadana YUMIKO NAKADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No. 9.896.779, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.41.693 y de este domicilio, actuando en representación del Estado Monagas y con el caràcter de sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha seis de octubre del año dos mil seis, inserto bajo el No. 24, Tomo 312, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese organismo, donde solicita se acuerde la Ocupación Previa solicitada en la demanda de EXPROPIACIÓN, que interpusiera su representada para la Construcción de la Vía Sector Merecure – Altos de Potrerito, Troncal 13, Caicara del Municipio Cedeño del Estado Monagas; y por cuanto el Tribunal observa que están cumplidos los requisitos legales exigidos en los articulo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social como son: Aº) aviso al propietario y ocupante; Bº) Previa notificación de los propietarios y este no formulo objeción alguna en relación a la expropiación y c) consignación de la cantidad en la cual se avalúo el inmueble, o sea la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.585.819,50), mediante cheque de Gerencia del Banco Caroní N° 23490403; este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se decreta LA OCUPACIÓN PREVIA solicitada en el Libelo de la Demanda, concretamente del Inmueble, cuya ubicación, cabida, linderos y demás determinaciones constan en la solicitud de expropiación respectiva.-
El mencionado inmueble está constituido por unas bienhechurias ubicadas en la población de Caicara, cerca del parcelamiento Caicarita, Municipio Cedeño, del Estado Monagas, el cual tiene una extensión de terreno de QUINIENTAS OCHENTA (580) HECTAREAS, aproximadamente, que equivalen a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL METROS CUADRADOS (5.8000.000 MTS2), comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM con Datum LA CANOA – ZONA 20, siguientes:
L1 N 1078743.56 E 440190.23
L2 N 1078572.23 E 440183.55
L3 N 1078500.23 E 440252.55
L4 N 1078435.23 E 440252.55
L5 N 1078359.23 E 440330.55
L6 N 1078272.76 E 44238.93
L7 N 1078402.91 E 440106.97
L8 N 1078467.91 E 440057.97
L9 N 1078539.91 E 440037.97
L10 N 1078750.74 E 440047.21
Para la ejecución de la anterior medida, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Barbara de esta Circunscripción Judicial, a quien se acuerda librar Despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA L
Exp N° 32.315
tula.-
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