REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE
200 y 151
Visto que por error involuntario del Tribunal, en fecha diez Febrero del presente año se acordó Admitir y Numerarse con el Nro. 32.441, la Demanda de Divorcio Ordinario establecido en con los Artículos 137,139 y 165 Causal Quinta del Código Civil Vigente consignada por el la ciudadana LILIA MERCEDES MORENO DE CASTRO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.067 y por cuanto la Demanda no es Divorcio Ordinario, siendo lo correcto por OBLIGACION DE MANUTENCION CONYUGAL, por lo que se acuerda dejar sin efecto las actuaciones que cursan a los folios del Diez (10) al trece (13) de esta causa de conformidad con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los actos y providencia de mera sustentación o de mero trámite podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo, es por lo que se revocan dichas actuaciones y se acuerda admitir la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION CONYUGAL.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEo
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA
ABG.YOHISKA MUJICA.
EXP.32.441.