REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 23 de febrero de 2011
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2011, por la abogada MARILUISA SOLANGER LOPEZ BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.474, actuando en su carácter de apoderada sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, con el cual promueve pruebas, y vista la diligencia presentada en fecha 15 de febrero de este mismo año, por los abogados JUAN GARCÍA Y MARTINA CARRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.358 Y 62.539, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Cruz Alexis Narváez López, mediante el cual impugna las pruebas por la parte querellada; este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE L AS DOCUMENTALES
DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS PRUEBAS
Con relación a la promoción realizada en el escrito probatorio, y de la impugnación realizada por la parte querellante, mediante la cual impugna las pruebas promovidas por la parte querellada a excepción del numeral 1, letra “a” y letra “LB12”; este Tribunal, por cuanto la misma se refiere a una impugnación y no a la manifiesta ilegalidad o impertinencia en cuanto a su ofrecimiento como medio probatorio, en consecuencia, este Tribunal sobre la impugnación planteada, se pronunciara en la sentencia de merito, así se decide.
En cuanto a la promoción realizada en el escrito probatorio, que la apoderada judicial de la parte querellada promueve, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY JOSEFINA CÁCERES
SJVES/MJC/ed.-
Exp. N° 4141
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