REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000544
ASUNTO : NP01-P-2008-000544
JUEZA: DILIA MENDOZA
SECRETARIA: MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: MIGDALYS BRITO LOPEZ.
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, IDENTIDAD OMITIDA; en los siguientes Términos:
En fecha 19 de Agosto del 2010, se publicó la sentencia que condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un Lapso de UN (01) AÑO y Seis Meses de Servicios a la Comunidad, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 15 de Septiembre del 2010, es dictado el auto de Ejecución y Computo de la sanción y en fecha 15 de Octubre del 2010 es impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de su obligación de cumplir la sanción.
En fecha 18 de Enero del 2011 se recibe del Departamento de Servicio social el informe Conductual del sancionado, numerado S.S.S 0008-2011 realizado al sancionado y señala que “comienza sus presentaciones el 13 de Agosto del 2010, SU EVOLUCIÓN ES DE PRONOSTICO FAVORABLE.”
Observa este Tribunal que la presente causa se recibe por ante este Tribunal el 14/09/2010 y se Ordena su Ejecución y Computo el 15/09/2010, por lo que a los efectos del computo de la sanción se iniciara el mismo desde la fecha en que este Tribunal realizó el Auto de Ejecución y computo de la sanción 15/09/2010.
Por lo que se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA hasta el día de hoy ha cumplido por espacio de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y determina que hasta el día de hoy ha cumplido sus medidas por espacio de de CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida LIBERTAD ASISTIDA SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Todo de conformidad con el artículo 647 literal e de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se fija como fecha para próxima Revisión 28 de Junio del 2011. Impóngase al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Cúmplase.
La jueza de Ejecución,
Abg. DILIA MENDOZA
El Secretario
ABG. MARIA GABRIELA BRITO