REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001829
ASUNTO : NP01-P-2007-001829
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001829
ASUNTO : NP01-P-2007-001829
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
Defensa Pública:
ABG. MIGDALYS BRITO (ANDUJAR DAVID FERMIN ZAPATA)
Defensa Privada:
ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA (CARLOS ALFREDO BALAN)
ABG. LUISA SUSANA OTAHOLA (FERNANDEZ ZABALA NECTALUI JOSUE)
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO PROPIO
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y por cuanto en la última revisión se fijó la próxima para el día de hoy este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, sancionados a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 83 del Código Penal, en perjuicio de ELIAS ALEJANDRO ORIJUEN HENRIQUEZ, este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 13 de Noviembre del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, se realizo la ejecución y computo de las medidas que le fueron impuestas a los referidos ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuestos de su obligación de dar cumplimiento a la medida en fecha 10 de Diciembre del 2009 al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en fecha 15 de Diciembre del 2009 a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIA.
En fecha 25 de Marzo del 2010 se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDAS a los sancionados de autos, determinándose que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, habían cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de Cuatro (04) Meses y Dos(02) Días y les faltaba por cumplir esta medida durante Diez (10) Meses y Veintiocho (28) días, y respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido Tres (03) Meses y Diez (10) Días y le faltaba por cumplir Once (11) Meses y Veinte (20) Días.
En fecha 27 de Julio del 2010, Se Revisó y Mantuvo la Medida a los sancionados, determinándose que para esa fecha Los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, habían cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de OCHO (08) MESES y DOS(02) DIAS y les faltaba por cumplir esta medida durante SEIS (06) Meses y Veintiséis (26) días, y respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido Siete (07) Meses y Doce (12) Días y le falta por cumplir Siete (07) Meses y Ocho (08) Días.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, Se Revisó y Mantuvo la medida a los sancionados y se determinó que IDENTIDAD OMITIDA, habían cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO y Cuatro Días (02) DIAS y les faltaba por cumplir esta medida durante DOS (02) Meses y Veintiséis (26) días, y respecto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida ONCE (11) Meses y CATORCE (14) Días y le falta por cumplir TRES (03) Meses y Dieciséis (16) Días.
En fecha 21 de Febrero del 2011 se recibe oficio Nº S.S.S-0085-2011 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de donde se desprende que cumplió toda su sanción, con un comportamiento EXCELENTE siendo favorable su evolución.
En fecha 21 de Febrero del 2010 se recibe oficio N° S.S.S-0084-2011 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que cumplió toda su sanción, con un comportamiento EXCELENTE siendo favorable su evolución.
En fecha 23 de Febrero del 2011 se recibe oficio N° S.S.S-0087-2011 proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende: que su evaluación general favorable.
Hasta el día de hoy los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido con la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES han dado cumplimiento total a su sanción y respecto al sancionado IDETNIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida UN (01) AÑO DOS (02) Meses y DOS (10) Días y le falta por cumplir VEINTE (20) Días.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se decreta su Libertad Plena conforme a los artículos 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. SEGUNDO: Se Revisa y Mantiene la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que ha cumplido con la medida ha cumplido con la medida UN (01) AÑO DOS (02) Meses y DOS (10) Días y le falta por cumplir VEINTE (20) Días. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA SE REALIZARÁ EL 16 de Marzo del 2011. Impóngase la presente decisión a los sancionados. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase,
LA. JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria
ABG. MARIA GABRIELA BRITO