REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000401
ASUNTO : NP01-D-2007-000401
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACIÓN.
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSOR: ANDRES RODOLFO PINO
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha en fecha Veinticinco (25) de Abril del 2010 fue publicada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la que se condena al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. En fecha Diez (10) de Agosto del 2010 es confirmada dicha decisión por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del 2010 es dictado por este Tribunal auto de Ejecución y computo de la Medida, siendo impuesto de la misma en la fecha Quince (15) de Octubre del 2010 y se fijo como lugar de permanencia para el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad la Sede de la Policía del Estado Monagas, debido a que se trata de una persona adulta.
En el proceso penal el joven estuvo privado de libertad desde el momento que se dictó la Sentencia Condenatoria 15 de Abril del 2010, oportunidad en que el Tribunal Primero de Juicio le Privó de Libertad y le leyó la dispositiva de la decisión recaída al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo detenido en sala, para el momento de la Ejecución de la Sanción (29/09/2010) sumó un total de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECESEIS (16) DIAS Y SUCESIVAMENTE V UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien desde la ejecución de la sanción (29/09/2010) hasta el día de hoy han trascurrido CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Que sumados a CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS QUE TENÍA PRIVADO DE LIBERTAD EN PROCESO DA UN TOTAL DE: DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS PRIVADO DE LIBERTAD y LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y SUCESIVAMENTE V UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 10 de Febrero del 2011, se recibe proveniente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel Evolución del Plan Individual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de donde se desprende que en líneas generales el sancionado ha evolucionado favorablemente en las áreas de su plan individual, es colaborador, participa en la limpieza y el orden del entorno, Recibe con frecuencia la visita de los miembros de su grupo familiar. Tiene deseos de continuar sus estudios de educación superior una vez le sea sustituida la medida Privativa de Libertad. SU PRONÓSTICO ES FAVORABLE.
Este Tribunal observa que el joven ha tenido progresividad, cuenta con el apoyo familiar pero a los fines de reforzar las herramientas positivas para la vida, considera necesario REVISAR Y MANTENER la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que viene cumpliendo el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida Privativa de Libertad por espacio de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS PRIVADO DE LIBERTAD y LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y SUCESIVAMENTE V UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor. Remítase una copia de la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Cúmplase
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria
Abg. MARIA GABRIELA BRITO