REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000396
ASUNTO : NP01-D-2009-000396

JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. ANGELCIA BARILLAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
DEFENSOR PRIVADO: ABG VICTOR CIANO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: REVISION Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día 01-02-2011, en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto seguida al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple el sancionado. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el 83 del Código Penal, del Código Penal, procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de Octubre del 2010, fue publicado por el Tribunal Primero de Juicio Sentencia condenatoria en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el 83 del Código Penal, del Código Penal, a cumplir MEDIDA PRIVATIVA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 literal “a” y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente .

Al momento de la Ejecución de la sanción 26 de Octubre de 2010 se determinó que el adolescente había permanecido privado de Libertad por espacio de CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DÍAS.
El trabajo del Equipo Técnico de La Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel con este sancionado fue bueno, y ello se deduce por toda la superación y avance como ciudadano ha operado en el adolescente, en Fecha 17 de Enero del 2011 se recibió INFORME EVOLUCIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, proveniente de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el equipo técnico deja constancia entre otras cosas:
“…. HA CUMPLIDO CON TODAS LAS METAS ESTABLECIDAS EN SU PLAN INDIVIDUAL…”

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al ciudadano sancionado : IDENTIDAD OMITIDA, la sanción recaída sobre el sancionado : IDENTIDAD OMITIDA es PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDIUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 literal “a” y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente . Ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de SIETE MESES Y DIECISIETE DIAS y le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SESIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes en la audiencia acuerda Sustituir los Cuatro (04) Meses y Trece (13) días de Privativa de libertad por Cuatro (04) Meses y Trece (13) días de Reglas de Conducta por lo que ahora deberá cumplir con DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS de las reglas de Conducta serán las siguientes: 1.- Obligación de continuar sus estudio, debe presentar constancia que acrediten su permanencia en la Institución escolar. 2.- Tiene prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas,.- 3.- Tiene prohibido acercarse a las victimas de estos hechos, 4.- Prohibición de verse involucrado en otros conflicto penales, y por ultimo esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Dependencia Judicial, el joven tiene la obligación de presentarse por ante ese despacho. EN TERMINOS GENERALES EL JOVEN HA DEMOSTRADO SU PROGRESIVA EVOLUCIÓN DURANTE EL TIEMPO QUE TIENE EN LA INSTITUCIÓN MANTIENE SU PROYECTO DE VIDA EN VIRTUID DE LO CUAL PODEMOS DECIR QUE ES DE BUEN PRONOSTICO PARA SU REINSERCIÓN EN LA SOCIEDAD. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 647 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, determinadote que hasta el día de hoy el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplido SEIS MESES (06) Y DIECIOCHO (18) DIAS y le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, por lo que se sustituye la Medida Privativa de Libertad por Diez (10) Meses y Trece (13) días de Reglas de Conducta. Las reglas de Conducta son las siguientes: 1.- Obligación de continuar sus estudio, debe presentar constancia que acrediten su permanencia en la Institución escolar. 2.- Tiene prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas,.- 3.- Tiene prohibido acercarse a las victimas de estos hechos, 4.- Prohibición de verse involucrado en otros conflicto penales, y por ultimo esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Dependencia Judicial, el joven tiene la obligación de presentarse por ante ese despacho. Se ordena el egreso del sancionado desde la sala de este Tribunal, quedan los presentes debidamente notificados de los acordados en la presente Audiencia. La próxima revisión de la medida para el día VIERNES PRIMERO (01) DE JULIO DE 2011. Se impone a la adolescente de la presente revisión y de las consecuencias que generaría el incumplimiento de las medidas, Quedaron notificadas en sala las partes y el sancionado se comprometió a dar cumplimiento a las medidas acordadas. Remítase copia al Servicio Social de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS