REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000731
ASUNTO : NP01-P-2007-000731
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL DECIMO DEL MINISTRIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: CESACIÓN DE MEDIDA
De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, el día de hoy está fijada la Revisión de Medida, este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Revisión de la Medida de la siguiente forma:
En fecha 31 de Mayo del 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES DE MANERA SIMULTANEA.
En fecha 13 de Junio del 2007 este Tribunal ordena la ejecución y computo de esas medidas. En fecha 27 de Julio del 2007 es impuesto del auto de Ejecución y cómputo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 21 de Enero del 2008 se le Revisó y Mantuvo la Medida Reglas de Conducta y se determinó que para esa fecha el sancionado había cumplido con la medida por espacio de Cinco (05 Meses y le faltaba por cumplir UN (01) año y UN (01) Mes.
Debido al incumplimiento del sancionado a las presentaciones pautadas en fecha 16 de Julio del 2008 es declarado en Rebeldía y se ordenó la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. En fecha veintinueve (29) de Julio del Año 2009, se presentó voluntariamente el sancionado y es celebrada audiencia especial, donde el sancionado se comprometió a cumplir el Servicio a la Comunidad. Para esa oportunidad el Tribunal lo puso en Libertad y le recordó que todavía tenía que cumplir UN AÑO Y UN MES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Se ofició al Cuerpo de Bomberos a los fines del cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad.
En fecha 07 de Abril del 2010, este Tribunal Revisó y Cesó por total cumplimiento la medida Servicios a la Comunidad y ordenó la continuidad en el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta, se determinó que para esa fecha el sancionado había dado cumplimiento a la sanción SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y le faltaba por cumplir DIEZ (20) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
En fecha 04 de Agosto del 2010, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la Medida la Medida REGLAS DE CONDUCTA y determinó que el sancionado había dado cumplimiento a la sanción ONCE MESES Y DIECIOCHO Días y le faltaba por cumplir SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS de REGLAS DE CONDUCTA. Y se fijó como fecha para próxima Revisión el 06 de Diciembre del 2010.
En fecha 06 de Diciembre del 2010, este Tribunal Revisó y Mantuvo la Medida REGLAS DE CONDUCTA y determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había dado cumplimiento a esa medida por espacio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y le faltaba por cumplir la Medida por DOS (02) Meses y Diez (10) Días. Y se fijó como fecha para próxima Revisión el día de hoy.
En fecha 15 de Febrero del 2011 se recibe proveniente del Servicio Social INFORME DE EVOLUCIÓN CONDUCTUAL del joven IDENTIDAD OMITIDA, del cual destaca: “…mantuvo un comportamiento Excelente, acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas pautadas, su evaluación conductual es de pronóstico FAVORABLE.”
El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido de la medida Reglas de Conducta en su totalidad, lo procedente es Decretar su Cesación conforme al artículo 647 literal “h” y 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal h y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección Al Niño Niña y Adolescente impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento integro de las medidas que le fueron impuestas, por lo que se decreta su Libertad Plena. IMPONGASE AL SANCIONADO. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social y al Ministerio del Poder Popular de relaciones interiores y justicia. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
ABG. MARIA GABRIELA BRITO