REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000038
ASUNTO : NP01-D-2010-000038

JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. IRVIS HERNANDEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y vista audiencia especial realizada este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, correspondiente a la Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE CARVAJAL GONZALEZ, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 05 de Abril de 2010, se publico el texto íntegro de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de este Estado, mediante la cual fue sentenciada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE CARVAJAL GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 14 de Abril del 2010, se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta a la referida sancionada, por el Juzgado de Ejecución Sección Responsabilidad de Adolescentes, y el día 15 de Abril 2010, es impuesta de su obligación de cumplir la medida impuesta y que se destinó como sitio para el cumplimiento de la sanción, la Entidad Socio Educativa Doña menca de Leonis.

En fecha 02 de Septiembre de 2010, este Tribunal revisó y mantuvo la Medida impuesta a la sancionada determinándose que hasta esa fecha había cumplido de la Medida Privativa de Libertad SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) Días faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad ONCE (11) MESES y CINCO (05) DÍAS.
En fecha 16 de Diciembre del año 2010, se revisó y mantuvo la medida Privativa de Libertad, para esa fecha había cumplido de la Medida Privativa de Libertad DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por Cumplir SIETE (07) Meses y VEINTIUN (21) DÍAS.
Ahora bien la sancionada La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha alcanzado toda la progresividad posible con la medida Privativa de Libertad, tal como se desprende de la Evolución del Plan Individual: En el área social: Capacitación Laboral: La joven ha desarrollado habilidades y destrezas en la ejecución de los cursos compartidos en esta Se4gunda etapa elaboró Porrones y floreros, con la técnica del papel mache realizando hermosas piezas, participa en el curso de dulcería para fiestas (pompones de colores, frutas de chocolates, almidoncitos, , polvorosas, churros, galletas de coco, alfajores, entre otros). Adquiriendo así herramientas que le permitan obtener ingresos económicos que le ayuden a cubrir sus gastos mientras estudia y logra una carrera que le ofrezca un mejor modo de vida. Área Institucional: La joven ha internalizado su evolución considerando que debe realizar todos los esfuerzos y lograr superarse,…cumple con las normas, participa en las actividades de rutina diaria, es receptiva, participativa, amigable y muy humanitaria. En el Área Escolar: Fue Promovida al Tercer año de bachillerato.
EN TERMINOS GENERALES LA JOVEN HA DEMOSTRADO SU PROGRESIVA EVOLUCIÓN DURANTE EL TIEMPO QUE TIENE EN LA INSTITUCIÓN MANTIENE SU PROYECTO DE VIDA EN VIRTUD DE LO CUAL PODEMOS DECIR QUE ES DE BUEN PRONOSTICO PARA SU REINSERCIÓN EN LA SOCIEDAD.
Del análisis realizado a la evolución del respectivo plan individual, se desprende que la sancionada ha aprovechado con la ayuda del equipo técnico su estadía en el centro socio educativo, no cuenta con el apoyo de su grupo familiar pero tiene una madrina ABG. ROSA MERCEDES ORDAZ GUATARASMA, quien ha manifestado su deseo de apoyarla y brindarle su casa como residencia para que continúe sus estudios y cuente con un grupo familiar que le brindará afecto y ayuda. Aportando su dirección en Audiencia CALLE 01, N° 1 MUSIPAN SECTOR MOSCU, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, ESTADO MONAGAS. Teléfono 0416 289.97.79.

Considera este Tribunal que se debe seguir reforzando el área educativa a los fines de poder lograr que la ciudadana IDENTODAD OMITIDA cumpla satisfactoriamente con su estudios, poder alcanzar un empleo digno y necesario para poder cubrir sus necesidades básicas de una manera licita. Se debe de reforzar las conductas en la personalidad de la joven a los fines de que adopte valores y principios como por ejemplo el de ética, responsabilidad, respeto, obediencia, humildad, decencia, honradez, disciplina y perseverancia en lograr los objetivos positivos, que se propone todo ser humano a los fines de surgir como un buen ciudadano sin conflictos.

En razón de ello, se considera prudente SUSTITUIR la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida LIBERTAD ASISTIDA hasta cumplir íntegramente el tiempo ordenado en la sentencia condenatoria. Se determina que hasta el día de hoy la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ha permanecido Privada de Libertad por espacio de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS SIENDO SUSTITUIDOS EN ESTE ACTO POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, teniendo la obligación de presentarse por ante el Departamento del Servicio social de esta Sección Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se determina que hasta el día de hoy la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ha permanecido Privada de Libertad por espacio de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS SIENDO SUSTITUIDOS EN ESTE ACTO POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, POR CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS , teniendo la obligación de presentarse por ante el Departamento del Servicio social de esta Sección Adolescente, específicamente con la Licenciada DIAGNORATH CONDE. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Todo conforme al artículo 647 literales “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se fija como fecha para Próxima Revisión de Medida el Martes 17 de Mayo del 2011. Regístrese, publíquese la presente decisión.
La Jueza de Ejecución


ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GABRIELA BRITO