REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000177
ASUNTO : NP01-D-2009-000177
SANCIONADO: MAIKO JOSE PAREJO HERNANDEZ.
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Primera ABG. MIGDALYS BRITO, de fecha 11/02/2011, donde solicita: Se le Revise la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quien cumple sanción bajo la medida Privativa de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ COVA.
En fecha 11 de Marzo del año 2010, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicó sentencia donde condenó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.
En fecha 12 de Abril de 2010, se realizó auto de ejecución de la Medida determinándose que para esa fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido privado de Libertad, Permaneciendo privado de libertad hasta esa fecha por el lapso de de Cuatro (04) meses y Dos (02) días, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) Días.
En fecha 07 de Junio del 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue declarado en Rebeldía pues se fugó de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, y es capturado en fecha 26 de Julio del 2010, donde se comprometió a cumplir con la sanción, y a no evadirse.
Hasta el 12-04-2010, Llevaba Privado 4 meses y 02 días.
Desde el 12-04-2010 hasta 07 Junio (fuga), -son 1 mes y 26 días.
Desde 26-07-2010 hasta el día 18-10-2010, son 2 meses y 22 Días.
En fecha 18/10/2010, Se Revisa y mantiene la medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta ese día de había permanecido Privado de Libertad por espacio de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) Días, y le faltaba por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
En 24/10/2010, el joven IDENTIDAD OMTIDA, es declarado en Rebeldía, y es capturado en fecha 06 de Diciembre del 2010. Por lo que estuvo privado de libertad por SEIS (06) días.
Luego el 08 de Diciembre del 2010, se fuga nuevamente y se entrega por ante este tribunal en fecha 19 de Enero del 2011. En esta oportunidad esta oportunidad estuvo privado de Libertad durante Veintiocho (28) días.
Por lo que hasta el día de hoy el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de NUEVE (09) Meses y VEINTICUATRO (24) Días. Y le falta por cumplir OCHO (08) MESES y SEIS (06) Días. Este Tribunal considera necesario Revisar y mantener la Medida Privativa de Libertad.
Debido a que el sancionado se ha fugado en reiteradas oportunidades y su comportamiento no ha sido el más adecuado, no ha cumplido su plan individual y por cuanto alcanzó la mayoría de edad, y continúa con una conducta violenta y agresiva tal como se desprende del informe conductual que fue remitido a este Tribunal cursante a los folios 216 y 217 de la Segunda Pieza, debido a ello y en protección de los demás adolescentes este Tribunal lo trasladó provisionalmente a la Policía del Estado Monagas, hasta que se celebre la audiencia para fijar sitio definitivo para el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Por Solicitud realizada por la defensa este Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificado. El sancionado ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de NUEVE (09) Meses y VEINTICUATRO (24) Días. Y le falta por cumplir OCHO (08) MESES y SEIS (06) Días. Estas Medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente hasta cumplir el lapso fijado por la sentencia, se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha permanecido Privado de Libertad por espacio de NUEVE (09) Meses y VEINTICUATRO (24) Días. Se acuerda trasladar al joven hasta este Tribunal a fin de imponerlo. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Cúmplase.
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.