REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000129
ASUNTO : NP01-D-2008-000129
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU
MOTIVO: REVISION DE LAS MEDIDAS, CESACIÓN DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y CONTINUACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LAS MEDIDAS que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. realizándose de la siguiente forma:
En fecha 17 de Julio de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana NORKYS NATERA. En fecha 06-08-09 se ejecutó y computó la sanción antes señalada.
En fecha 16 de Agosto del 2010 se REVISA Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA RELAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y SE ORDENÓ LA CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente, se determinó que hasta ese día el sancionado ha cumplido UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) MES Y NUEVE (09) DÏAS DE LA MEDIDA SERVICIO COMUNITARIO. Faltándole por cumplir UN AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y CUATRO (04) MESES VEINTIUN (21) DIAS DE SERVICIO COMUNITARIO.
En fecha 10 de Septiembre del 2010, previa audiencia ante la imposibilidad del adolescente de cumplir la Medida Servicio a la Comunidad y visto que el adolescente había cumplido con la medida Reglas de Conducta Por Un año, medida que terminó de cumplir exitosamente este Tribunal acordó que los CUATRO (04) MESES VEINTIUN (21) DIAS DE SERVICIO COMUNITARIO SUSTITUIRLOS por la medida REGLAS DE CONDUCTA.
La jueza de este Tribunal realizó el día de hoy visita al Servicio Social de este Circuito, y solicitó información sobre el cumplimiento de la medida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo atendida por la Licenciada DIAGNORA CONDE quien me hizo entrega del Oficio SSS-0037-2011, contentivo de informe de evaluación conductual del sancionado, donde se sugiere cesen las medidas Reglas de Conducta por cumplimiento del lapso y por cuanto su evolución es favorable.
Razón por la cual el IDENTIDAD OMITIDA cumplió cabalmente la Medida REGLAS DE CONDUCTA por lo que es procedente Cesar la Medida REGLAS DE CONDUCTA..
Con respecto a la Medida Libertad Asistida, este Tribunal observa que del mismo Informe se desprende que el sancionado ha continuado el cumplimiento de la medida, es conveniente resaltar que la Licenciada DIAGNORA CONDE, manifestó en la conversación realizada con quien aquí decide, lo siguiente: “Continua cumpliendo su medida, es respetuoso, responsable, su evolución conductual es FAVORABLE.”
Por lo que se determina que hasta el día de hoy 01 de Febrero del 2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida por un lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Este Tribunal considera Prudente Revisar y Cesar la Medida REGLAS DE CONDUCTA y Mantener la Medida Libertad Asistida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme al Articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ORDENA LA CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente, se determina que hasta el día de hoy 01 de Febrero del 2011 el sancionado WILZER XAVIER GONZALEZ ESCOBAR ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida WILZER XAVIER GONZALEZ ESCOBAR ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida por un lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Impóngase del presente auto al ciudadano SANCIONADO. Se fija como fecha para próxima Revisión el 08 de Junio del 2011. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar y remitir copia de la presente decisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria.
ABG. ANGELICA BARILLAS