REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004696
ASUNTO : NP01-P-2007-004696
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano LUIS ALFREDO UBAN, venezolano, mayor de edad por haber nacido el 07-07-1986, titular de la cédula de identidad No. 17.713.870, de 21 años, estado civil soltero, hijo de Romelia Jiménez (v) y de Luís Uban (v), residenciado en la calle el Hospital, casa 01, cerca de la Escuela Bolivariana Teresa Heredia, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El penado LUIS ALFREDO UBAN, fue detenido el día nueve (09) de agosto de Dos Mil Ocho (2008), permaneciendo en esa situación hasta el diecisiete (17) de febrero del año Dos Mil Diez (2010), fecha en la cual dicho Tribunal otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir, por lo que permaneció privado de libertad por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DIAS.
SEGUNDO
Ahora bien, del computo anterior se evidencia claramente que la pena ha sido totalmente cumplida; en virtud de que lapso de tiempo que estuvo detenido el penado LUIS ALFREDO UBAN, es superior a la pena impuesta, por lo que lo procedente es decretar la libertad plena de dicho ciudadano por cumplimiento de pena por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABOG. MARIA VASQUEZ