REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000081
ASUNTO : NL01-P-1999-000081

AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO

Vista la solicitud formulada por el penado ALEXIS BETANCOURT; plenamente identificado en autos del presente asunto; este Tribunal a objeto de pronunciarse previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado, ALEXIS BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.975.118, nacido el 24-04-1967, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Hernández (V) y Ramona Betancourt (V) y domiciliado en: caserío aguas negras, vía el Sur del Estado Monagas; fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículo 460, 375, 287 y 481 del Código Penal Vigente para el momento que se emitió la sentencia y además 408 ejusdem. Visto que en fecha primero de febrero de Dos Mil Once (2011) le fue redimida la pena a VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, donde el penado ha estado detenido por un lapso de DIECISEIS (16) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS aun faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día Dos (02) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016) a las doce de la noche (12:00 p.m).
En la misma decisión se determinó que por cuanto el penado de marras, evadió el proceso; solo podrá optar por el confinamiento el cual cumplirá al extinguir tres cuartas partes de la pena, es decir en fecha Tres (03) de Abril de Dos Mil Once (2011) a las seis horas de la tarde (06:00 p.m).-
SEGUNDO: Cabe destacar el contenido del artículo 53 deL Código Penal Vigente, contempla textualmente: “…Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaria o Establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en las relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de la tercera parte …”. Competencia que fuere delegada a los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución, según lo estipulado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se evidencia en forma clara, de la lectura del articulo in comento; que para optar al beneficio de confinamiento, se requiere haber cumplimiento con las tres cuartas partes de la pena como requisito sine quanon, el caso en cuestión; el penado cumplirá las tres cuartas partes de la pena en fecha Tres (03) de Abril de Dos Mil Once (2011) a las seis horas de la tarde (06:00 p.m); por ello se estima que lo procedente y ajustado a derecho será NEGAR el Confinamiento, por no haber extinguido el lapso para proceder a su otorgamiento. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSICION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA EL CONFINAMIENTO al penado ALEXIS BETANCOURT, ampliamente identificado en autos, y actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, por no haber extinguido el lapso para proceder a su otorgamiento.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ



La secretaria,