REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001605
ASUNTO : NP01-P-2006-001605

AUTO DONDE SE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO


Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento de la referida penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17/10/78, de 30 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de MARIA AUXILIADORA CARABALLO (V) y de JOSÉ WILFREDO CALLETER (v), Titular de la Cédula Identidad Nº 14.803.373 y domiciliado en la Murallita, Calle Principal, Casa Nº. 32, Maturín Estado Monagas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, USURPACION DE DOCUMENTO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 274, 319 y 320 todos del Código Pena.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales oferta de trabajo consignada, inserta al folio 08 de la cuarta pieza.- Por otra parte cabe destacar, que cursa en los folios 04 al 07 ambos inclusive de la cuarta pieza de este asunto, Informe Psico-social de fecha 25/01/2011, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: …Autocrítica aceptable frente al hecho punible.- Moderado control de los impulsos.- Mediana habilidad ante el manejo de vivencias frustratorias.- Ajuste psíquico para incorporar normas.- Aprendizaje a partir de lo vivido. VII) CONCLUSIONES: Se considera de pronóstico FAVORABLE. VIII) RECOMENDACIONES: se sugiere brindar orientaciones precisas sobre el control adaptativo de los impulsos. Brindar los elementos necesarios para reforzar la integración familiar. Reforzar la orientación acerca de un proyecto de vida.”.
Ahora bien, para la optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo, es necesario haber cumplido con un cuarto (1/4) de la pena impuesta tal y como lo establece el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 500 del código orgánico Procesal Penal, por lo que en el cómputo que fuere subsanado en esta misma fecha se evidencia que el Destacamento de Trabajo procede a partir del veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Doce (2012).
En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el lapso para optar por el beneficio no ha extinguido; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado JOSE WILFREDO CALLISTER CARABALLO. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE WILFREDO CALLISTER CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.803.373; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penada de autos. Provéase lo conducente.

La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,

ABG. MARIA A VASQUEZ