REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000198
ASUNTO : NJ01-S-2003-000198

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR CAPTURA


Practicada la aprehensión del penado EDIXON JOSE LOPEZ PINTO, venezolano, mayor de edad por haber nacido el 09-05-1985, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.387.846, natural del Estado Monagas, hijo de Rosa Pinto (v) y Eleno López (v), domiciliado en el Sector La Manga, calle Curiazo, casa s/n Temblador Estado Monagas, a quien en fecha 11/11/2010 este Juzgado ordeno su aprehensión a fin de poder fijar una audiencia, para constatar las causas que originaron el incumplimiento de las condiciones impuestas en el beneficio de Régimen Abierto otorgada por este tribunal en fecha 08-10-2010; audiencia que se llevo a cabo en fecha 16/02/2011 en donde estuvieron presentes las partes en donde luego de la exposición de los intervinientes el Tribunal decidió REVOCAR el beneficio de Régimen Abierto de acuerdo a lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA impuesta al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado EDIXON JOSE LOPEZ PINTO; fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual Modifica la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de Junio de 2009, por la Ciudadana Abg. María Ysabel Rocca Guzmán, designado para ejercer la defensa del penado EDIXON JOSE LOPEZ PINTO, a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Violación, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal Vigente para 15 de Noviembre de 2003 y visto que el penado de autos fue detenido el día 15-11-2003 hasta el 28-11-2005, posteriormente fue aprehendido en fecha 14-12-2007 hasta el 22-10-10 fecha en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad de Maturín estado Monagas, causa por la cual en fecha 11-11-2010 se emitió orden de aprehensión, logrando su detención en fecha 05-02-2011 hasta la presente fecha, donde se dio a lugar audiencia en donde se le revoco el beneficio de Régimen Abierto; lo cual suma un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA; le falta por cumplir entonces, un periodo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, que culminara en fecha 15 de Julio de 2017 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Por cuanto la revocatoria del régimen Abierto de la cual fue objeto, el penado de marras solo podrá optar por el beneficio de conmutación de la pena o confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la pena, o sea, a partir del día 12-02-2013, a las 12 horas de la noche, previa solicitud y cumpla con lo estipulado para tal fin en los artículos 20 y 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesto al penado EDIXON JOSE LOPEZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.387.846. Se ordena la reclusión del penado en el Internado Judicial de Cumana Estado Sucre, en razón a la solicitud formulada por el penado en la audiencia que se llevara a cabo en esta misma fecha. -
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al penado en mención y a su Defensa, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa Entidad Federal.- Cúmplase.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La secretaria,


ABG. MARIA A. VASQUEZ