REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000040
ASUNTO : NP01-P-2009-000040

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, a la ciudadana KENIS MARINA GONZALEZ SILVA, quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 23/08/1982, de 28 años de edad, hija de Carmen Teresa Silva (v) y Edmundo Rafael González (v), soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-18.462.289, residenciada en la Calle El Pozo, calle sin salida, casa s/n, Cachito, Estado Monagas, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, tipificado y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la hoy extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

La Penada KENIS MARINA GONZALEZ SILVA, fue detenida el día Siete (07) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, teniendo un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y OCHO (08) días de prisión, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (02) DIAS de prisión, pena que terminara de cumplir el día Seis (06) de Enero de Dos Mil Doce (2012) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 07-10-2009, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 07-01-2010, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 07-01-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-


4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 08-04-2011 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO

En virtud de que la penada en referencia fue condenada a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de la penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a la penada que deberá consignar oferta de trabajo verificable. ASI SE DECIDE.-


TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, y a la Penada de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de este Estado; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que le practiquen el examen psicosocial a la penada. Impóngase a la penada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ




La secretaria,


ABG. MARIA VASQUEZ