REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000720
ASUNTO : NP01-P-2007-000720
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO
Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado JOEL JOSE MARTIANERA, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO
El Penado JOEL JOSE MARTIAREANA, titular de la cédula de identidad Nº 12.519.955, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-05-1972 de 38 años de edad, con Estado Civil: soltero, hijo de: Cruz Martiarena (v) y Miguel Castro (v), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, Observa el Tribunal que el día 07-02-2011 se Declaró al penado de marras acreedor del beneficio de redención judicial de la pena por el trabajo conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, en donde se le realizó el cómputo correspondiente, arrojando como resultado que las distintas alternativas de cumplimiento de la pena se encuentran vencidas.-
Así las cosas el penado en cuestión, según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el penado fue detenido en fecha cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Siete, permaneciendo en la comandancia de la Policía Estadal, por un lapso de UN (01) día puesto que en la Audiencia de Presentación de Detenidos fue acreedor de una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal cuya medida fue incumplida por el imputado, revocada en fecha veinte (20) de Enero de Dos Mil Nueve (2009) según auto que riela a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y cinco (155) ambos inclusive; librándose orden de captura a nombre del referido imputado, siendo detenido nuevamente en fecha trece (13) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), desde la referida fecha se encuentra en la mismas condiciones llevando detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, le faltaría por cumplir al día de hoy UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pena que cumplirá el dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Once (2011).
Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte.
SEGUNDO
En el caso en concreto, el penado de autos con la redención de pena acordada el día de hoy cumplió los 3\4 de la pena impuesta en fecha 12/11/2010 a las 12:00 horas de la noche, procediendo desde esa fecha su Confinamiento según computo inserto a los folios del 99 al 102. Asimismo cursa en autos constancia de residencia expedida por la Junta Parroquial “San Simón” de la ciudad de Maturín Estado Monagas. Por todo lo antes expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JOEL JOSE MARTIARENA; en consecuencia queda confinado en el sector Sabana Grande, La Constituyente, sector 3, casa No. 192, Maturín Estado Monagas, teléfono 0416-7938025; debiendo presentarse cada ocho (08) días en el Puesto Policial de Sabana Grande ubicado en las cercanías de la Escuela Fé y Alegria de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; y como quiera que con la redención acordada en fecha 07 de Febrero de 2011, falta aun por cumplir al precitado penado UN (01) MES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pena esta que aumentada en un tercio queda en UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 03-04-2011 a las doce (12) horas de la noche.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado JOEL JOSE MARTIARENA, titular de la cédula de identidad Nº 12.519.955, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-05-1972 de 38 años de edad, con Estado Civil: soltero, hijo de: Cruz Martiarena (v) y Miguel Castro (v), cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 03-04-2011, a las 12:00 horas de la noche, debiendo el penado de autos residir en el sector Sabana Grande, La Constituyente, sector 3, casa No. 192, Maturín Estado Monagas; y presentarse cada ocho (08) días en el Puesto Policial del sector Sabana Grande que se encuentra ubicado en las cercanías de la Escuela Fé y Alegría; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del Internado judicial de Monagas. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese al Comandante del Puesto Policial de Petare Municipio Sucre Estado Miranda, participando lo conducente. Cúmplase
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. MARIA VASQUEZ