REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004117
ASUNTO : NP01-P-2009-004117
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Dieciséis (16) de Agosto de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: RONNY JOSÉ FARFAN RENGEL, Venezolano, Natural de Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 12/08/89, de 20 años de edad, Ocupación agricultura, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSA RANGEL (V) y de JOSE FARFAN (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 20.557.403, domiciliado en el úrica calle la manga casa numero 08 cerca del mercado los chinos Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-385.8947, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENMANUEL GARCIA y ARGENIS JOSE SACHEZ. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: RONNY JOSÉ FARFAN RENGEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 20.557.403, fue detenido el día: Veintidós (22) de Agosto de 2009, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (08-02-2011), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) DE PRISION, le falta por cumplir: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado: RONNY JOSÉ FARFAN RENGEL, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, es decir, en fecha: VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03), AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, a partir del día: VEITIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día: VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
Dada, sellada y firmada en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2011.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. THAYS PALACIOS