REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000699
ASUNTO : NP01-P-2009-000699


Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: KENNI ANTONIO MONTAÑO GARCÍA, Titular de la Cédula Nº. V.- 13.453.105quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; condenado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con los Numerales 1,2,3,8 y 10 del Artículo 6 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano: Juan Ernesto Lugo; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en: OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO; y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, que con la pena redimida le faltaría por cumplir: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, motivo por el cual terminará su condena con la pena redimida, en fecha: VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE 2017, A LAS 12:00 HORAS DELA NOCHE. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado KENNI ANTONIO MONTAÑO GARCÍA, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, DOS (02) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS, es decir, en fecha: ONCE (11) DE MARZO DE 2011, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, a partir del día DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 4:00 HORAS DE LA TARDE.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS, OCHO (08) HORAS; esto es a partir del día: DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2014, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA..

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) DIAS, SEIS (06) HORAS; o sea, a partir del día: DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2015, A LAS 6:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado KENNI ANTONIO MONTAÑO GARCÍA, Venezolano, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 10/09/1977, de ocupación Barbero, hijo de Miguelina García (V) y Pedro Montaño (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.453.105, con domiciliado en la urbanización los Tapiales II, calle C, casa Nº 30, de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414/ 766.14.35, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.

Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2011.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS.