REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006661
ASUNTO : NP01-P-2009-006661


Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado: PEDRO LUIS MARCANO MARCANO, Titular de la Cédula Nº. V.- 22.723.696, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de: SIETE (07) AÑOS DE PRISION; condenado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem; por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, por lo que descontado de la pena impuesta (SIETE (07) AÑOS DE PRISION), queda ésta redimida en: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto ha cumplido hasta el día de hoy (07-02-2011), UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir entonces, con la pena redimida, CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena en fecha: OCHO (08) DE MAYO DE 2016, A LAS DOCE (12:00) HORAS MERIDIEM.

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado PEDRO LUIS MARCANO MARCANO, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS, NUEVE (09) HORAS DE PRISION, es decir, en fecha: VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2011, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS, VEINTE (20) HORAS DE PRISION, a partir del día DOCE (12) DE ENERO DE 2012, A LAS 8:00 HORAS DE LA NOCHE.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION; esto es a partir del día: DIEZ (10) DE MARZO DE 2014, A LAS 6:00 HORAS DE LA TARDE.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS, SEIS (06) HORAS DE PRISION; o sea, a partir del día VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 6:00 HORAS DE LA MAÑANA, previa solicitud del penado.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado PEDRO LUIS MARCANO MARCANO, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 29/05/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, hijo de Nelly Marcano (v) y padre no identificado en estas actuaciones, titular de la cédula de identidad Nº V-19.330.393, residenciado en la Calle 02, Casa N° 64, Doña Menca, Sector Boquerón, cerca del módulo policial, Maturín, Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Siete (07) días del mes de Febrero de 2011.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS