REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturina, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000104
ASUNTO : NL01-P-2000-000104
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia cursante a los folios Doscientos Veintiocho (228) y Doscientos Veintinueve (229), Comunicación N°. 0345, de fecha 31-03-2003, suscrita por el ciudadano: Ambrosio Flores Varela, en su condición de Director, para esa fecha, del Internado Judicial del Estado Monagas, ubicado en la población La Pica Jurisdicción del Estado Monagas, a través del cual informa a este Despacho Judicial, que el penado: Freddy Leonardo Rodríguez Rodríguez, se fugó de ese centro carcelario en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2002, siendo capturado en fecha 19/01/2011, por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Región Policial Cinco, de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por lo que este Tribunal para decidir, hace las siguientes Observaciones:
PRIMERO
El penado FREDDY LEONARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 11/07/2000, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dada la Admisión de Los Hechos a tenor de lo pautado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (2) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias del Artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA , previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de cometer los delitos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos: Luís Alberto Guerra García, José Napoleón Milano Henríquez, Diomar José Pérez y La Empresa Polar C.A. Dicha sentencia fue declarada definitivamente firme en fecha 17/11/2000, donde se determinó que la pena impuesta sería cumplida en fecha 27/09/2005., a las 2:40 Horas de la madrugada.
SEGUNDO
Ahora bien, materializada como ha sido la captura del penado FREDDY LEONARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, este Tribunal acuerda ejecutar nuevo cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se observa:
El Penado Freddy Leonardo Rodríguez Rodríguez, fue detenido en fecha 15/05/2000, permaneciendo en esas circunstancias hasta el día 17/09/2002, (fecha en que se evadió del Internado Judicial Penal), por el lapso de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS. Siendo capturado el día: 19/01/2011, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, por el lapso de: CATORCE (14) DIAS, todo lo cual, sumado al tiempo de detención anterior da un total de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (2) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DOS (02) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, que terminará de cumplir el día: Veintiocho (28) de Enero de 2014, a las 2:40 Horas de la madrugada.
TERCERO
De lo expuesto anteriormente se infiere, que el penado en referencia, extinguió un cuarto (1/4) de la pena, representado en: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS, TREINTA (30) MINUTOS. Un Tercio (1/3) de la pena reflejadas en: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, CUARENTA (40) MINUTOS, es decir, en fecha: 29/02/2002, a las 4:40 Horas de la tarde, fecha a partir de la cual opta al beneficio de Régimen Abierto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en nuestra norma adjetiva penal. Dos Tercios (2/3) de la pena, equivalente a: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, NUEVE (09) HORAS, VEINTE (20) MINUTOS, las extinguirá en fecha: 29/04/2012, a las 9:40 horas de la mañana, fecha a partir de la cual accederá a la Libertad Condicional; y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, o sea: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) DIAS, SIETE (07) HORAS, TREINTA (30) MINUTOS; las cumplirá en fecha 10/10/2012, a las 7:30 Horas de la mañana; cuando podrá, previa solicitud según los Artículos 20 y 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, optar a la gracia de CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta al penado: FREDDY LEONARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació el día 25-06-1976, titular de la cédula de identidad N° V-13.056.139, hijo de Juan Francisco Rodríguez y de Rafaela del Valle Rodríguez, domiciliado en la Transversal “H”, Casa N° 238, Alto Paramaconi Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al penado en mención, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al referido Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, anexándole boleta de encarcelación correspondiente al precitado penado, quien deberá ser ingresado al referido centro carcelario donde deberá cumplir el resto de la condena, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal. Se ordena el traslado del penado que nos ocupa, desde la Comandancia de la Policía de esta Entidad Federal, a los fines de ser impuesto del nuevo cómputo. Se ordena practicar los trámites necesarios a objeto de acordar el beneficio a que haya lugar. Líbrese oficios a los Órganos Auxiliares a fin que se sirvan dejar sin efecto la orden de captura Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. THAYS PALACIOS