REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005860
ASUNTO : NP01-P-2009-005860


Practicada como fue por este Tribunal en fecha 21/02/2011, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado LUIS ENRIQUE HEREDIA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.174.487, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, cumpliendo pena de: a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión de los Delitos de: mas las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 80 en su Segundo Aparte del Código Penal Vigente, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: Miguel Antonio Mayo Urbaneja, la cual le fue redimida el día de ayer 21-02-2011), en: SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS, quedando en definitiva la pena de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISION, es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de: SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS, que fue restado a la pena primaria de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, quedando en definitiva la pena de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISION. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día 12/10/2009, y hasta el día de hoy (22-01-2011), lleva un tiempo de detención de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, y por ende le falta por cumplir con la pena redimida: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, motivo por el cual culminará su condena en fecha: DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO

Con la redención acordada, el penado LUIS ENRIQUE HEREDIA cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena redimida, que es de: UN (01) AÑO, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, es decir, en fecha: 27/10/2010, a las 12:00 Horas de la noche.
b.- REGIMEN ABIERTO: Cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es a los: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, o sea, en fecha: 02/03/2011, a las 12:00 Horas de la noche.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; a partir de los: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, es decir, en fecha: 22/07/2012,a las 12:00 Horas de la noche.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, es decir, en fecha: 27/11/2012, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta al penado: LUIS ENRIQUE HEREDIA, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YOLANDA GONZALEZ MOROCOIMA (V) y de ENRIQUE JOSE HEREDIA (V), de profesión u oficio Obrero, natural de ¬¬Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-08-1982, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.174.487, no obstante no presentó documentación alguna, domiciliado en: el Sector Sabana Grande, la constituyente, casa N° 26 Maturín Estado Monagas, recluido actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal. En consecuencia notifíquese al penado, a su Defensor de Confianza, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de este Estado, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2011.

LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. THAYS PALACIOS